La situación en que se encontraban los acuíferos subterráneos de determinadas zonas de la provincia de Almería, dió lugar a que por razones de urgencia se promulgara el Decreto-ley tres/mil novecientos setenta y tres, de cinco de abril, que prohibió temporalmente y hasta tanto se aprobara el instrumento legal correspondiente para la mejor regulación de los alumbramientos de la provincia de Almería, la ejecución de obras de alumbramiento y captación de aguas subterráneas,
Dado que está próximo a cumplirse la última prórroga del Decreto-ley de cinco de abril de mil novecientos setenta y tres y manteniéndose las circunstancias que aconsejaron establecer su régimen provisional, se hace aconsejable prorrogar este Decreto-ley hasta que se promulguen las normas que han de regular el régimen definitivo de los alumbramientos de aguas subterráneas en zonas de la provincia de Almería.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros, en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Se prorroga por el plazo de un año, contado a partir del día trece de abril de mil novecientos setenta y cinco, la vigencia del Decreto-ley de cinco de abril de mil novecientos setenta y tres, por el que se prohibió temporalmente el alumbramiento de aguas subterráneas en determinadas zonas de la provincia de Almería.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a once de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente del Gobierno,
CARLOS ARIAS NAVARRO
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