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Documento BOE-A-1975-7688

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se modifican determinados artículos del Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicios del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1975, páginas 7624 a 7624 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-7688

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Aprobado por Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de junio pasado el Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicios del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, la experiencia adquirida en su aplicación aconseja modificar algún precepto de su articulado, especialmente los relativos a la composición de la Junta de Gobierno y Junta Facultativa del Instituto,

En su virtud esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por V. I. y en uso de las atribuciones conferidas, ha resuelto

Artículo único.

Los artículos 2.°, 13, 16 y 31 del Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicios del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, aprobado por Resolución de 28 de junio de 1974, quedan redactados así:

«Artículo 2.

El Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo es un órgano del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Servicio Común de la Seguridad Social, encuadrado en el Instituto Nacional de Previsión.»

«Artículo 13.

1. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo tendrá la siguiente composición:

Presidente: Un Consejero miembro de la Comisión Permanente del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, designado por la misma.

Vicepresidente: El Presidente del Consejo Provincial del Instituto Nacional de Previsión de Oviedo.

Vocales natos: E! Director de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión de Oviedo, el Subdirector Médico de la Delegación Provincial, el Interventor de la Delegación Provincial, el Director del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, el Subdirector del mencionado Instituto y el Administrador del mismo.

Vocales representativos Un trabajador miembro del Consejo de Administración del Instituto Nacional de Previsión, elegido por el mismo; un trabajador miembro del Consejo Provincial del Instituto Nacional de Previsión en Oviedo, elegido por el mismo: dos trabajadores miembros de Consejos Provinciales distintos del de Oviedo, designados por la Comisión Permanente del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a propuesta de aquéllos-, un empresario miembro del Consejo Provincial del Instituto Nacional de Previsión de Oviedo elegido por el mismo; un empresario de Consejos Provinciales distintos del de Oviedo, nombrado por la Comisión Permanente del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a propuesta de aquéllos. La elección de estos representantes trabajadores y empresarios se hará preferentemente entre los que desarrollen actividades mineras o de industria con riesgo pulvígeno; dos Médicos de la plantilla del Instituto Nacional de Silicosis de Ovido, elegidos por los Médicos adscritos al mismo; un técnico no Médico, titulado superior, perteneciente a la plantilla del citado Instituto, elegido por los técnicos no Médicos, titulados superiores, adscritos al mismo; un técnico no Médico, de grado medio, perteneciente a la plantilla del Instituto, elegido por los técnicos no Médicos, de grado medio, adscritos al mismo; un Auxiliar sanitario titulado perteneciente a la plantilla del Instituto, elegido por el personal auxiliar sanitario titulado, adscrito al mismo; un Auxiliar sanitario no titulado, perteneciente a la plantilla del Instituto, elegido por el personal auxiliar sanitario no titulado, adscrito al mismo, y un representante del personal no sanitario no titulado, perteneciente a la plantilla del Instituto, elegido por el personal no sanitario no titulado, adscrito al mismo.

Secretario: Actuará como tal el Administrador del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo.

2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, quien le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o análogos.

El Vicepresidente como tal, podrá delegar en un Vocal trabajador del Consejo Provincial.

El Director Provincial, en el Subdirector Técnico de la Delegación; el Subdirector Médico provincial, en un Inspector Médico del Cuerpo de Servicios Sanitarios; el Director del Instituto Nacional de Silicosis, en el Subdirector del Centro; el Interventor de la Delegación Provincial, en el funcionario del Departamento que estime más idóneo.

La delegación de funciones no tendrá carácter permanente y deberá comunicarse con la necesaria antelación a la Secretaría de la Junta.»

«Artículo 16.

1. Como Organo colegiado de asesoramiento, consulta e información de los restantes Organos del Instituto funcionará una Junta Facultativa.

2. La composición de la Junta Facultativa será la siguiente:

Presidente: El Director del Instituto.

Vicepresidente: El Jefe del Departamento de mayor edad.

Vocales natos: El Subdirector del Instituto Nacional de Silicosis, los Jefes de Departamento y los Jefes de Servicio.

Vocales representativos. Dos representantes de los Jefes de Sección del Instituto, elegidos por los de plantilla del mismo; un representante de los Médicos adjuntos, elegido por los de plantilla del Instituto, un representante de los ingenieros Técnicos, elegido por los de plantilla del Instituto.

La Jefe de los Servicios de Enfermería del Instituto asistirá a las reuniones cuando se trate de asuntos relacionados con el personal sanitario auxiliar titulado y no titulado.

Cuando se trate de asuntos que les afecten específicamente, asistirá a las reuniones un representante de los Médicos residentes, un representante de las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos, un representante de los Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos, un representante de los Fisioterapeutas y un representante de los Auxiliares de Clínica, elegidos por los sectores respectivos de la plantilla, del Instituto, para la cual recibirán la oportuna citación o solicitarán asistencia a la Junta en virtud de las razones que se expongan, que serán o no tenidas en cuenta a los efectos oportunos por dicha Junta Facultativa.

Secretario: Actuará como Secretario un miembro de la Junta Facultativa designado por la Dirección »

«Artículo 31.

El Jefe del Departamento dependerá directamente del Director del Instituto, y las funciones atribuidas al mismo serán las siguientes:

1. Desempeñar la función rectora del Departamento, promoviendo y coordinando la actividad profesional de los Servicios y Secciones que lo integran y la utilización de los medios materiales de que estén dotados.

2. Colaborar con la Dirección del Instituto en el desarrollo de las actividades de los Servicios y Secciones integrados en el Departamento.

3. Participar en las reuniones generales periódicas del Instituto, así como programar las específicas del Departamento.

4. Informar a la Dirección sobre cualquier asunto relacionado con el Departamento y emitir informes con la periodicidad que se soliciten.

5. Formar parte de la Junta Facultativa y de las Comisiones.

6. Informar los programas de investigación de los distintos Servicios integrados en el Departamento, para su estudio en la Comisión de Investigación.

7. Informar y elevar tas propuestas de variación de plantilla sugeridas por los Jefes de Servicio.»

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I.

Madrid, 11 de marzo de 1975.–El Director general, Enrique de la Mata Gorostizaga.

Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/1975
  • Fecha de publicación: 12/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento aprobado por Resolución de 28 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1300).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social

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