Ilustrísimo señor:
En uso de la autorización contenida en el artículo 4.° del Decreto 1335/1974, de 23 de abril, sobre conversión o canje de inscripciones nominativas de la Deuda Perpetua Interior al 4 por 100,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que:
El plazo de presentación de peticiones de conversión de inscripciones nominativas de la Deuda Perpetua Interior al 4 por 100 en títulos al portador de igual Deuda «emisión de uno de octubre de mil novecientos setenta y uno», sea prorrogado hasta el día treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de diciembre de 1974.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.
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