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Documento BOE-A-1975-8183

Decreto 799/1975, de 20 de marzo, sobre prescripción de infracciones administrativas en materia de prensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1975, páginas 8077 a 8077 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-8183

TEXTO ORIGINAL

Constituye un principio general de derecho la prescripción de responsabilidad por infracciones del ordenamiento jurídico. Así se establece expresamente en diversos textos legales y, de modo concreto, en el que presenta una mayor entidad sancionadora, como en el vigente Código Penal, en cuyo artículo ciento doce se incluye la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad.

Una razón de coherencia jurídica aconseja que también en materia de prensa se establezca de manera expresa la prescripción de las infracciones administrativas que puedan cometerse por vulneración de la vigente legislación de prensa.

Por otra parte, la exigencia de la prescripción, que no aparece recogida en el actual ordenamiento jurídico de prensa, obedece también a razones de certidumbre y seguridad jurídicas acordes con lo establecido en el artículo diecisiete del Fuero de los Españoles.

En su virtud, haciendo uso de la facultad contenida en la disposición final tercera de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, visto el informe del Consejo Nacional de Prensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las infracciones administrativas de la legislación de prensa prescribirán a los dos meses.

Artículo 2.

El tiempo de prescripción se contará a partir del momento en que la Administración tenga conocimiento de la presunta infracción. Cuando la infracción se produzca o se manifieste en el contenido de la publicación periódica, se entiende que la Administración tiene conocimiento desde el momento en que se haya cumplido el trámite de depósito señalado por el artículo doce de la Ley de Prensa e Imprenta.

Artículo 3.

La prescripción a la que se refieren los dos anteriores artículos se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor y se iniciará nuevamente el cómputo cuando, por causa no imputable al mismo, las actuaciones permanecieran paralizadas durante un plazo superior a seis meses.

Artículo 4.

La prescripción establecida en la presente norma se refiere exclusivamente a las infracciones de la legislación que regula la impresión, edición y difusión de impresos periódicos.

Artículo 5.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Información y Turismo,

LEON HERRERA Y ESTEBAN 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/1975
  • Fecha de publicación: 18/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera de la Ley 14/1966, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1966-3501).
Materias
  • Prensa

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