Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-8390

Instrumento de Ratificación del Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Turismo entre los Gobiernos de España y de la República de Filipinas, hecho en Madrid el 4 de mayo de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1975, páginas 8325 a 8326 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-8390

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 4 de mayo de 1971, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Filipinas, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Turismo entre los Gobiernos de España y de la República de Filipinas, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:

Los Gobiernos dé España, y Filipinas, debidamente representados por el excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo, Ministro de Asuntos Exteriores de España, y por el excelentísimo señor General don Carlos P. Rómulo, Secretario general de Asuntos Exteriores de Filipinas, respectivamente, considerando los profundos lazos de orden histórico, cultural y espiritual que unen a ambos países, y con el fin de fomentar la comprensión entre ambos pueblos, particularmente en lo referente al turismo, han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Las Altas Partes Contratantes se concederán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre los dos países, entendiéndose que tales facilidades se aplicarán tanto a las personas como a la importación y exportación de documentos y material de propaganda turística.

Artículo 2.

Los dos Gobiernos cuidarán especialmente la organización y realización de viajes colectivos y el envío y recepción de grupos, en particular de turismo social, otorgándoles las mayores facilidades posibles.

Artículo 3.

Los Organismos oficiales de turismo de ambos países intercambiarán material informativo sobre disposiciones relativas al turismo, a fin de que se conozcan en cada uno de ellos las realizaciones y progresos obtenidos en el otro. Intercambiarán también informaciones sobre la planificación y puesta en marcha de proyectos turísticos.

Artículo 4.

El Gobierno de España concederá especialmente, a solicitud del Gobierno de Filipinas, la colaboración y asesoramiento de la Dirección General de Promoción del Turismo y del Instituto de Estudios Turísticos para el estudio, la investigación y los trabajos relacionados con el desarrollo de las actividades turísticas de Filipinas, así como para la promoción y el desarrollo de zonas de interés turístico.

Artículo 5.

El Gobierno de Filipinas considerará con preferencia los ofrecimientos que haga el Gobierno español para la realización de estudios o proyectos de desarrollo del turismo, así como, en su caso, en cuanta, a las ofertas de estudios, proyectos y suministros de equipos de Empresas españolas o realización de obras relacionadas con la ejecución o puesta en marcha de los referidos proyectos.

Artículo 6.

Las Altas Partes Contratantes se facilitarán recíprocamente los planes de enseñanza en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal especializado, para tratar de llegar a una eventual homologación en los programas y cursos de formación turística y, en su caso, conceder equivalencia a los títulos obtenidos en uno y otro país.

Artículo 7.

Los dos Gobiernos, en la medida de sus posibilidades, ofrecerán inscripciones escolares y becas para seguir, en uno y otro de los dos países, cursos técnicos de formación turística, debiendo establecerse anualmente de común acuerdo el número y condiciones de las mismas.

Artículo 8.

El Gobierno de España pondrá a disposición del Gobierno de Filipinas, en la medida de sus posibilidades, expertos en materia turística, especialmente sobre regulación y control de alojamientos turísticos, régimen legal y comercial de las agencias de viajes y reglamentación de las actividades profesionales turísticas.

Esta asistencia se llevará a cabo, en cada caso, mediante un acuerdo concreto entre los dos Gobiernos, que puede ser establecido por Canje de Notas. Su realización dependerá de la disponibilidad de funcionarios y expertos en el momento, siendo a cargo del país beneficiario los gastos que dicha asistencia ocasione, salvo fórmula distinta establecida en dicho Canje de Notas.

Artículo 9.

El Gobierno de España propiciará, mediante el concurso de especialistas, la revalorización y restauración de las obras arquitectónicas que son testimonio en Filipinas de valores históricos comunes, corriendo a cargo de este último país los gastos que ocasione el envío de expertos, salvo fórmula distinta establecida en Canje de Notas Verbales.

Artículo 10.

Las Autoridades de las Partes Contratantes procurarán que las Organizaciones de Turismo se ajusten, en su propaganda e información turística,- a la autenticidad histórica y cultural de ambos países.

Artículo 11.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente que se han cumplido los requisitos constitucionales para la entrada en vigor y tendrá uña validez indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes Contratantes denunciarlo por escrito con seis meses de anticipación.

Hecho en Madrid el 4 de mayo de 1971.

Por el Gobierno del Estado Español, Por el Gobierno de la República de Filipinas,
Gregorio López-Bravo Carlos P. Rómulo

Por tanto, habiendo visto y examinado los once artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por mí, debidamente sellado y refrendado por él infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1972.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LOPEZ BRAVO

El presente Convenio entró en vigor el día 11 de marzo de 1975, de conformidad con lo estipulado en su artículo 11.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de marzo de 1975.‒El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/05/1971
  • Fecha de publicación: 21/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1975
  • Ratificación por : Instrumento de 30 de mayo de 1972.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de marzo de 1975.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Filipinas
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid