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Documento BOE-A-1975-8393

Orden de 9 de abril de 1975 por la que se conceden subvenciones a las Entidades y Empresas agrarias colaboradoras de la Secretaría General Técnica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1975, páginas 8327 a 8327 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-8393

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 10 de mayo de 1972, por la que se estableció el marco y condiciones para la concesión de subvenciones a las Empresas agrarias colaboradoras de la Secretaría General Técnica, sirvió de base de partida para la puesta en marcha de un esfuerzo conjunto de colaboración entre dicho Organismo y el sector privado, especialmente volcado a. obtener una mejora sustancial de la información estadística y de los precios agrarios, así como la iniciación y consolidación del programa Red Contable Agraria Nacional, todos ellos proyectos explícitos del III Plan de Desarrollo.

Los resultados y el caudal de experiencias acumulado a lo largo de los años 1972 a 1974, aconsejan su perfeccionamiento dirigido a mejorar la utilidad y eficiencia en la obtención de información básica.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y en uso de las atribuciones conferidas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La presente Orden regula la colaboración entre las Entidades y Empresas agrarias y la Secretaría General Técnica, para la obtención de la información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

Artículo 2.

Para compensar los trabajos de colaboración, y sin que pueda exceder de la cifra global asignada en el Presupuesto, se autoriza a la Secretaria General Técnica a conceder subvenciones a las Empresas colaboradoras, en cantidades proporcionadas al volumen de datos suministrados. Los límites máximos por año y Empresa serán, en todo caso, los siguientes:

a) Para la información de precios agrarios, 50.000 pesetas.

b) Para la información sobre dalos estadísticos y/o contables, 24.000 pesetas.

c) Para Entidades colaboradoras en el asesoramiento para el cumplimiento de la información exigida por la Red Contable Agraria Nacional, 6.000 pesetas por resumen contable objeto de asesoramiento.

Artículo 3.

Por la Secretaría General Técnica podrá concederse la calificación de Empresa colaboradora a aquella que, reuniendo los requisitos adecuados y establecidos o que se establezcan, lo soliciten al Secretario general Técnico, previos los siguientes trámites y condiciones:

a) Solicitud del interesado cursada a través de la Delegación de Agricultura de la provincia en que radique la Empresa.

b) Informe de la Sección de Estudios y Coordinación de la citada Delegación Provincial.

c) Existencia de crédito en el concepto presupuestario correspondiente.

d) Cualesquiera otros requisitos que resulten aconsejables, para una mayor eficacia en la obtención de información, al amparo y como desarrollo de esta Orden.

No obstante, a partir del momento de aparición de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», quedarán calificadas automáticamente como Empresas agrarias colaboradoras de la Secretaría General Técnica, todas las que hayan obtenido la incorporación en la Red Contable Agraria Nacional, salvo que de una manera expresa y razonada se decida lo contrario por dicho Organismo.

Artículo 4.

El libramiento de las subvenciones concedidas estará condicionado a la aceptación, previa comprobación, de los datos facilitados por la Empresa en cuestión.

Las subvenciones que se conceden lo serán con cargo al concepto adecuado del artículo 75 del servicio 21.02 de los- Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5.

La Secretaria General Técnica podrá anular en todo momento la calificación de la Empresa colaboradora, de acuerdo con las necesidades y exigencias técnicas de una eficaz información básica.

Artículo 6.

Se autoriza a la Secretaria General Técnica a dictar las normas necesarias, así como modificar las existentes, para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 7.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogado cuanto de igual o inferior rango se oponga a su contenido.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de abril de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/1975
  • Fecha de publicación: 21/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1975
  • Fecha de derogación: 01/09/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Empresas
  • Subvenciones

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