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Documento BOE-A-1975-8523

Decreto 856/1975, de 10 de abril, por el que se amplia la aplicación del Decreto 3474/1974, de 20 de diciembre, a las viviendas de protección oficial con las obras en ejecución y se establece un nuevo plazo para solicitar la revisión de los precios de renta y venta autorizada por el Decreto 1009/1974, de 29 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1975, páginas 8499 a 8500 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1975-8523

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto tres mil cuatrocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, y Orden del Ministerio de la Vivienda de veintisiete de diciembre último, han sido adoptadas las medidas necesarias para fomentar el inicio de nuevas promociones de viviendas de protección oficial, que al propio tiempo de cumplir su finalidad social contribuyen a la reactivación del sector de la construcción.

Las propias razones que han hecho necesaria esta primera fase de medidas en orden a nuevas iniciativas de promoción, obligan a considerar las que deban adoptarse respecto a las viviendas con las obras en ejecución al publicarse las indicadas disposiciones, pues de lo contrario se mantendría distinto tratamiento para situaciones que en gran parte llegan de hecho a ser idénticas y simultáneamente afectadas por una misma realidad económica, con el riesgo de que ello pueda contribuir al retraimiento de nuevas promociones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los coeficientes multiplicadores que el Decreto tres mil cuatrocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, establece en su artículo primero para, de conformidad con las normas del artículo sexto del vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, determinar el coste de ejecución material del metro cuadrado de dichas viviendas, así como los coeficientes establecidos en los artículos segundo y tercero del citado Decreto para respectivamente determinar los precios máximos de renta y venta de las Viviendas del segundo grupo, categoría subvencionadas, con arreglo a las normas de los artículos ciento veinte y ciento veintisiete del mencionado Reglamento serán de aplicación a las viviendas que a continuación se indican:

Primero. A las viviendas que en la fecha de publicación del Decreto tres mil cuatrocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, se hallasen con la ejecución de obras iniciada, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

‒ Que la calificación provisional haya sido otorgada a partir del uno de junio de mil novecientos setenta y tres.

‒ Que la solicitud de calificación definitiva se presente dentro de plazo o de sus prórrogas reglamentariamente concedidas.

‒ Que en la fecha de publicación del presente Decreto no se hallase concertada la venta de las viviendas ni se hubieren percibido cantidades a cuenta del precio.

Segundo. A las viviendas que formen parte integrante de grandes promociones, cuyo desarrollo se efectúe por fases con arreglo a programas y calendarios de ejecución previamente aprobados, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la cédula de calificación provisional, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

‒ Que la solicitud de calificación definitiva de la fase en que se hallen incluidas las viviendas no hubiere sido presentada con anterioridad al diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

‒ Que la solicitud de calificación definitiva de las viviendas se presente dentro del plazo establecido en el programa para la fase a que pertenezcan o de sus prórrogas reglamentariamente concedidas.

‒ Que en la fecha de publicación del presente Decreto no se hallase concertada la venta de las viviendas ni se hubiesen percibido cantidades a cuenta del precio.

Artículo 2.

Se establece un nuevo plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este Decreto, para solicitar la revisión de los precios de renta y venta de las viviendas de protección oficial con arreglo a las normas del Decreto mil nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veintinueve de marzo.

Disposición final.

Se autoriza al Ministro de la Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Vivienda,

LUIS RODRIGUEZ MIGUEL

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 10/04/1975
  • Fecha de publicación: 23/04/1975
  • Contiene un nuevo plazo de 30 días desde el 24 de abril de 1975.
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
    • la aplicación del Decreto 3474/1974, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2081).
    • el plazo para la Revisión de precios establecido por Decreto 1009/1974, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1974-672).
  • CITA Orden de 27 de diciembre de 1974.
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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