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Documento BOE-A-1975-8739

Orden de 24 de marzo de 1975 por la que se dictan normas sobre acceso de los funcionarios del Instituto Nacional de la Vivienda a vacantes existentes en las distintas escalas integradas en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1975, páginas 8768 a 8768 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1975-8739

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Una de las innovaciones del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ha sido establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de aquellos puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.

Con tal finalidad, el artículo 8.2 del citado Estatuto, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 establece que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por Las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el mismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacidad necesaria.

En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, el Instituto Nacional de la Vivienda podrá cubrir hasta un 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas Escalas, plantillas o grupos de plazas integradas en el mismo, mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacitación necesaria.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a Escalas o plazas de nivel y carácter administrativo, en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a Escalas o plazas de Auxiliares Administrativos, que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aún cuando no posean aquella titulación.

Segundo.

Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Tercero.

En el supuesto de la existencia de una sola plaza vacante, se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden, y por el de convocatoria pública libre.

Cuarto.

Lo dispuesto en esta Orden, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1965, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6.º, 2, d) y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 24 de marzo de 1975.

RODRIGUEZ MIGUEL

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/1975
  • Fecha de publicación: 25/04/1975
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Nacional de la Vivienda

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