Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-9033

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de la Agrupación de Editoriales del Sindicato de Artes Gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1975, páginas 9221 a 9222 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-9033

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el expediente del Convenio Colectivo Sindical de ámbito nacional para las Empresas de la Agrupación de Editoriales del Sindicato de Artes Gráficas;

Resultando que por la Presidencia del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas se elevó a este Centro Directivo el expediente sobre las deliberaciones para llegar al Convenio Colectivo citado, exponiendo la imposibilidad de llegar entre las partes, así como, igualmente, el de someter sus diferencias a uno o varios árbitros, según establece el artículo 15.1 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, acompañándose también el dictamen de la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 15.1 de la citada Ley, todo ello a efectos de que en su momento se dictara la presente Decisión Arbitral Obligatoria;

Resultando que convocada por esta Dirección General la Comisión Deliberadora, se celebró la correspondiente reunión en fecha 12 de abril de 1975, sin que las partes modificasen las posiciones que habían motivado la ruptura de deliberaciones en la fase precedente;

Considerando que planteado el desacuerdo, fundamentalmente, en la alternativa entre sustituir la Decisión Arbitral Obligatoria de 24 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 8 de junio), que entró en vigor el 1 de mayo de 1974, cuyo ámbito funcional comprendía a todas las Empresas del Sector de Artes Gráficas por un único Convenio nacional de idéntico ámbito, o por tres Convenios referidos respectivamente a las Agrupaciones de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Papel de Fumar y Editoriales, es claro que la actuación de esta Dirección General necesariamente ha de venir condicionada por la decisión que en su momento tomara la Organización Sindical, y en esta materia, consta en el expediente, autorización para comenzar las deliberaciones correspondientes al Convenio Colectivo de las Agrupaciones de Editoriales, expedida por el Presidente del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas en fecha 2 de enero de 1975:

Considerando que el desacuerdo afecta, consecuentemente, también a los incrementos salariales aplicables sobre los niveles establecidos por la Decisión Arbitral Obligatoria de 24 de mayo de 1974, que empezó a surtir efectos en 1 de mayo de 1974, por todo lo cual, una vez oída la Comisión Deliberante, procede que esta Dirección General dicte la correspondiente Decisión Arbitral Obligatoria.

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar la siguiente Decisión Arbitral Obligatoria:

1. La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor en 1 de mayo de 1979.

2. Se fija en 125.144,51 pesetas el módulo a que se refiere el artículo 52 del Convenio Colectivo aprobado por Resolución de esta Dirección General de 18 de abril de 1973, en relación con el Convenio Colectivo de 24 de julio de 1970, que se declara subsistente en todo aquello que no resulte modificado por la presente Decisión Arbitral Obligatoria.

En el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente disposición, la Comisión Paritaria elaborará y remitirá a esta Dirección General para su ulterior publicación las tablas salariales resultantes de aplicar el módulo establecido en el párrafo anterior.

3. La presente Decisión Arbitral Obligatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de abril de 1975.–El Director general, Rafael de Luxán.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid