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Documento BOE-A-1975-9255

Resolución de la Dirección General de Exportación por la que se delimitan los sectores de exportación a efectos de Carta de Exportador a título individual para el cuatrienio 1976-1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1975, páginas 9452 a 9457 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-9255

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2527/1970, de 22 de agosto, modificado por el Decreto 2128/1974, de 20 de julio, que regula la Carta de Exportador a titulo individual faculta, en su artículo segundo, a la Dirección General de Exportación para determinar anualmente los sectores exportadores que habrán de servir de base para la concesión de dicha Carta.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

A efectos de lo establecido en el artículo 2.º del Decreto de 22 de agosto de 1970, se entenderán como sectores exportadores para el cuatrienio 1976-1979 los comprendidos en el apéndice adjunto a esta Resolución.

El plazo de presentación de las solicitudes de Carta de Exportador a titulo individual para el cuatrienio 1976-1979 expirará el día 30 de junio del presente año.

Cuando una Empresa exporte productos correspondientes a posiciones arancelarias incluidas en varios sectores de los incluidos en el apéndice, siempre que los productos sean conexos, podrán sumarse todas las exportaciones, computándose al sector que se considere más adecuado. La Dirección General de Exportación, teniendo en cuenta los criterios comerciales de clasificación sectorial, decidirá en cada caso sobre la procedencia de la acumulación.

Madrid, 2 de mayo de 1975.‒El Director general, Luis Medina Peinado.

APENDICE
Clasificación de sectores de Carta de Exportador a título individual

CUATRIENIO 1976/1979

Exportaciones (en millones de pesetas)

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/05/1975
  • Fecha de publicación: 05/05/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Decreto 2527/1970, de 22 de agosto (Ref. BOE-A-1970-995).
  • CITA Decreto 2128/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1209).
Materias
  • Abonos
  • Aceites de origen animal
  • Aceites vegetales
  • Achicoria
  • Aditivos alimentarios
  • Agrios
  • Algodón
  • Almidón
  • Aluminio
  • Animales
  • Armas
  • Artes Gráficas
  • Artículos de viaje
  • Bebidas alcohólicas
  • Bicicletas
  • Bisutería
  • Cacao
  • Caldos y sopas
  • Calzado
  • Carnes
  • Caucho
  • Celulosa
  • Cemento
  • Cerámica
  • Cestería y Objetos de Mimbre
  • Chacinería
  • Cinematografía
  • Colorantes
  • Confecciones
  • Confitería y pastelería
  • Conservas
  • Corcho
  • Deporte
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Especias y condimentos
  • Estaño
  • Explosivos
  • Exportaciones
  • Féculas
  • Fibras textiles
  • Fotografía
  • Frutos
  • Grasas
  • Herboristería
  • Herramientas
  • Joyería
  • Juego
  • Juguetes
  • Lana
  • Leche
  • Leguminosas
  • Madera
  • Maquinaria
  • Metrología y metrotecnia
  • Minerales
  • Motocicletas
  • Muebles
  • Música
  • Óptica
  • Papel
  • Peletería
  • Perfumería
  • Pescado
  • Piedra
  • Piritas
  • Pirotecnia
  • Plantas
  • Plásticos
  • Productos hortícolas
  • Productos lácteos
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Productos textiles
  • Resinas
  • Seda
  • Siderurgia
  • Sombreros
  • Tabaco
  • Tejidos
  • Tierras industriales
  • Vehículos de motor
  • Vestido
  • Vidrio
  • Vinagres
  • Vinos
  • Zumos de frutas

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