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La situación coyuntural del mercado interior aconseja suspender, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de bobinas laminadas en caliente de acero inoxidable, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley número cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de bobinas laminadas en caliente de acero inoxidable, clasificadas en la partida arancelaria setenta y tres punto quince E-cuatro-a, mediante la reducción de su tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento.
La anterior suspensión no será de aplicación cuando las citadas bobinas se importen en régimen de admisión temporal, reposición o importación temporal.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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