La insuficiencia de la producción nacional de glutamato monosódico hace imprescindible su importación, para atender necesidades de importantes industrias alimenticias, por lo que, dada la situación coyuntural del abastecimiento, es aconsejable suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco.
DISPONGO:
A partir de la fecha de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende totalmente, por un mes, la aplicación de los derechos establecidos a la importación de glutamato monosódico en la partida veintinueve punto veintitrés D-uno del Arancel de Aduanas.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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