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Documento BOE-A-1975-9970

Orden de 6 de mayo de 1975 sobre ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para Empleo Comunitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1975, páginas 10238 a 10238 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-9970

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con independencia de otros instrumentos operativos para la prevención del desempleo, los artículos 6 y 7 de las vigentes Normas Generales de Aplicación del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo publicadas por medio de Orden ministerial de este Departamento, fechada el 25 de enero último, establecen ayudas para facilitar el empleo de trabajadores en paro, consistente en el abono de salarios y cuotas de la Seguridad Social y asignación para la comida del mediodía, en su caso, cuando presten servicios transitorios en obras o servicios de utilidad pública, a cargo de la Administración Estatal, Institucional, Provincial o Local o Entidades benéficas especialmente autorizadas.

De acuerdo con las orientaciones de la política del Gobierno en materia de empleo y para la más rápida consecución de los objetivos de carácter prioritario que en ella se propugnan, es necesario dotar de la máxima agilidad y eficacia a las ayudas, de referencia, de forma tal que se apliquen en los lugares y fechas en que sean más necesarias y urgentes.

Por otro lado y siguiendo la misma línea de la Orden ministerial de este Departamento de 10 de febrero de 1975, por la que se coordina la acción protectora en favor de los trabajadores en desempleo, es preciso salvaguardar los derechos de los trabajadores beneficiarios de las prestaciones básicas por desempleo considerando la percepción de las ayudas asistenciales a que la presente Orden se refiere como un supuesto de simple suspensión del derecho a las mencionadas prestaciones, no computable a efectos del período máximo de duración de las mismas.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de las vigentes Normas de Aplicación del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se encomienda a la Dirección General de Empleo y Promoción Social la función de autorizar la concesión de las ayudas que para trabajadores en desempleo se prevén en los artículos 6 y 7 de las Normas Generales de Aplicación del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para 1975, publicadas por medio de Orden ministerial de 25 de enero último.

Artículo 2.

El Instituto Nacional de Previsión procederá a anticipar el importe de las ayudas de referencia y solicitará su reintegro del Fondo Nacional de Protección al Trabajo por medio de la Dirección General de Empleo y Promoción Social aportando los correspondientes justificantes.

Artículo 3.

Cuando a un trabajador beneficiario del subsidio de desempleo le sea concedida una ayuda asistencial de las previstas en los artículos 6 y 7 de la Orden de 25 de enero de 1975, quedará en suspenso la percepción del indicado subsidio y se reanudará la misma al finalizar la ayuda asistencial.

El tiempo que dure la interrupción del subsidio de desempleo no será computable a efectos del período de percepción máxima del mismo incluida su correspondiente prórroga.

Artículo 4.

Se autoriza a las Direcciones Generales de la Seguridad Social y de Empleo y Promoción Social para resolver las cuestiones de carácter general que pudieran plantearse en la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 6 de mayo de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Trabajo. Directores generales de la Seguridad Social y de Empleo y Promoción Social y Secretario del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1975
  • Fecha de publicación: 17/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 6 y 7 de la Orden de 25 de enero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-2342).
  • CITA Orden de 10 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-3039).
Materias
  • Desempleo
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Trabajadores

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