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Documento BOE-A-1976-10004

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para el Grupo de Emisoras de Radiodifusión Privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 21 de mayo de 1976, páginas 9808 a 9809 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-10004

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para el Grupo de Emisoras de Radiodifusión Privada; y

Resultando que el Sindicato Nacional de la Información, con su escrito de 29 de marzo de 1976, remitió para su homologación a esta Dirección General al Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para las Empresas del Grupo de Emisoras de Radiodifusión Privada, que fue suscrito, previas las negociaciones correspondientes, el día 23 de marzo de 1976, por la Comisión Mixta deliberadora designada al efecto, acompañándose al referido escrito resumen estadístico comparativo de las variaciones salariales establecidas en el Convenio e informe favorable a su homologación del Sindicato Nacional de la Información;

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 696/1975, de 8 de abril, y 2931/1975, de 17 de noviembre, previos los oportunos informes de la Comisión, el Convenio fue elevado a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, la que en su reunión del 4 de mayo de 1976 adoptó acuerdo favorable con la advertencia de que en el segundo año el incremento salarial sobre los que satisfagan deberán limitarse al coste de vida y tres puntos, dado que el aumento salarial inicial no excede del coste de vida y tres puntos;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que ajustándose el presente Convenio a los preceptos contenidos en la Ley y Orden antes citados, no observándose en él violación alguna a normas de derecho necesario y figurando en el mismo cláusula de no repercusión en precios, procede su homologación, con la advertencia anteriormente consignada;

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para el Grupo de Emisoras de Radiodifusión Privada, suscrito el día 23 de marzo de 1976, con la advertencia de que en el segundo año el incremento salarial sobre los que se satisfagan deberá limitarse al coste de vida y tres puntos.

2.º Ordenar su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.º Que se comunique esta Resolución a la Secretaría General de la Organización Sindical para su notificación a la Comisión Mixta deliberadora, haciéndose saber que con arreglo a lo establecido en el artículo 12-4 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vida administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de mayo de 1976.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL INTERPROVINCIAL DE TRABAJO DEL «GRUPO DE EMISORAS DE RADIODIFUSION PRIVADA»
Artículo 1.

El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo de todo el personal de la plantilla de las Emisoras pertenecientes al «Grupo de Emisoras de Radiodifusión Privada», no afectado por otros Convenios de Empresa., teniendo los presentes pactos el carácter de complementarios de las normas establecidas.

Artículo 2. Vigencia.

Las presentes normas tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su publicación. No obstante, los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1970.

Artículo 3. Remuneraciones.

Sobre las condiciones salariales percibidas el 31 de diciembre de 1975 se estipula un plus del 17,10 por 100 para todas las categorías profesionales, y que se aplicarán durante el año 1976. Las cantidades mínimas resaltantes de la aplicación de este plus son las que se reflejan en el anexo salarial que se incorpora al presente texto.

Los pluses establecidos serán computables a efectos de Seguridad Social, Seguros de Accidentes, pagas extraordinarias, enfermedad, vacaciones, antigüedad y horas extraordinarias.

A partir del 1 de enero de 1977 se incrementarán las condiciones establecidas para el año 1976 con el porcentaje que haya aumentado el coste de la vida en el conjunto nacional durante dicho año, de acuerdo con los índices señalados por el Instituto Nacional de Estadística más tres puntos.

Se estipula un incremento salarial consistente en una mensualidad a satisfacer durante el mes de mayo de 1977.

Artículo 4. Accidentes.

Los beneficios establecidos en el artículo 34 de la Ordenanza Laboral para las Entidades de Radiodifusión, de 31 de enero de 1972, se harán extensivas a los casos de accidente de trabajo.

Artículo 5. Descanso dominical.

A efectos de descanso dominical, se estará a lo que dispone el artículo 6.º de la Ley de 13 de julio de 1940.

Artículo 6. Festividades recuperables.

El personal que, por la índole, de su función, se vea obligado a trabajar los días festivos considerados como recuperables, tendrá derecho a disfrutar un descanso compensatorio de cinco días al año, en las fechas y en la forma que ambas partes ‘determinen de común acuerdo, sin perjuicio del Servicio.

Artículo 7. Aprendizaje.

Los Aprendices no podrán ejercer más tarea que la propia para el conocimiento del oficio, y siempre bajó las órdenes directas de un profesional cualificado que, desempeñe el puesto de trabajo que figura en la plantilla cómo titular de dicha categoría.

Artículo 8. Repercusión en precios.

Cada una de las partes contratantes hacen constar que las mejoras pactadas en el presente Convenio no implicarán elevación de los precios en los servicios de, las Empresas.

Artículo 9.

En todo lo no tratado en el presente pacto se estará a lo determinado en las normas vigentes.

Tabla salarial que regirá durante el año 1976 para el Convenio Colectivo Sindical interprovincial de trabajo para el «Grupo de Emisoras de Radiodifusión Privada», aprobado por la Comisión Mixta deliberadora el día 23 de marzo del indicado año

Categoría profesional Sueldo base
Ingeniero Jefe de Telecomunicación. 23.808
Ingeniero de Telecomunicación. 21.045
Ingeniero Técnico y Perito. 18.866
Encargado de Servicios Técnicos de primera. 16.937
Encargado de Servicios Técnicos de segunda. 15.844
Operador Técnico. 15.443
Auxiliar Técnico. 13.667
Jefe de Programación. 23.808
Redactor Radiofónico Jefe. 18.866
Redactor Radiofónico. 16.937
Oficial de Programación. 15.661
Auxiliar de Programación. 13.667
Jefe de Emisoras y Producción. 23.808
Realizador. 18.866
Encargado de Continuidad. 18.415
Montador musical y efectos sonoros. 18.866
Locutor de primera. 18.866
Técnico de Control y Sonido de primera. 16.937
Locutor. 16.937
Técnico de Control y Sonido. 15.844
Auxiliar de Control, y Sonido. 13.667
Jefe administrativo de primera. 20.502
Jefe administrativo de segunda. 18.866
Oficial administrativo de primera. 16.662
Oficial administrativo de segunda. 15.661
Auxiliar administrativo. 13.667
Aspirante administrativo. 8.208
Recepcionista. 13.667
Cobrador. 13.667
Telefonista. 13.667
Titulado superior. 21.045
Titulado de grado medio. 18.866
Oficial de primera. 16.662
Oficial de segunda. 15.661
Auxiliar de oficio. 13.667
Conserje. 15.117
Ordenanza. 13.667
Vigilante. 13.667
Botones. 8.208
Personal de limpieza. 13.667

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