El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la subpartida arancelaria ochenta y dos punto cero cinco punto B.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria |
Artículo |
Derechos arancelarios |
---|---|---|
82.05 | Utiles intercambiables para máquinas herramientas y para herramientas de mano, mecánicas o no (de embutir, estampar, aterrajar, escariar, filetear, fresar, mandrinar, tallar, tornear, atornillar, taladrar, etcétera), incluso las hileras de estirado (trefilado) y de extrusión de los metales, así como los útiles para sondeos y perforaciones: | |
B. Los demás: | ||
1. De acero fino al carbono. | 19 % | |
2. De acero aleado rápido: | ||
a) Brocas. | 19 % | |
b) Machos de roscar. | 19 % | |
c) Escariadores. | 19 % | |
d) Fresas madre. | 19 % | |
e) Otras fresas. | 19 % | |
f) Brochas. | 19 % | |
g) Los demás. | 19 % | |
3. De otros aceros aleados: | ||
a) Brocas. | 19 % | |
b) Machos da roscar. | 19 % | |
c) Útiles de matrizar, troquelar, embutir, estampar, doblar o punzonar bajo prensa. | 19 % | |
d) Los demás. | 19 % | |
4. De carburos metálicos: | ||
a) Hileras de estirado y extrusión. | 19 % | |
b) Brocas. | 19 % | |
c) Escariadores. | 19 % | |
d) Fresas madre. | 19 % | |
e) Otras fresas. | 19 % | |
f) Brochas. | 19 % | |
g) Los demás. | 19 % | |
5. De piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas y de abrasivos. | 9,5 % | |
6. De otras materias: | ||
a) Brocas, hasta 40 mm. de diámetro. | 19 % | |
b) Los demás. | 19 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid