El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y de los estudios realizados por los Servicios competentes del Ministerio de Comercio, teniendo en cuenta la inexistencia de producción nacional de alcohol butílico secundario y la conveniencia de suministrar a los fabricantes nacionales de metil-etil-cetona su materia prima básica, a precios internacionales, se ha estimado conveniente establecer un contingente libre de derechos para dicho producto, que afora por la posición arancelaria veintinueve punto cero cuatro-A-tres.
En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del
Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para tres mil toneladas de alcohol butílico secundario, de la posición veintinueve punto cero cuatro-A-tres.
El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.
El contingente establecido en el presente Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.
La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
El presente Decreto tendrá una vigencia de un año, a partir del día cuatro de enero de mil novecientos setenta y seis.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio.
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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