El Decreto tres mil quinientos veintiocho/mil novecientos setenta y cinco de veintiséis de diciembre, dispone, en su artículo primero, que el Instituto Nacional de Estadística formará el Censo Electoral con referencia al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, deduciéndolo de la inscripción del Padrón Municipal de Habitantes de igual fecha.
Las dudas surgidas en algunos Ayuntamientos al interpretar el citado artículo primero del referido Decreto puede dar lugar a un retraso en la realización de los trabajos preparatorios del Censo Electoral, si éste hubiera de depender de la aprobación de todos los padrones municipales.
Por otra parte, teniendo en cuenta el hecho de que las rectificaciones del Censo Electoral se hacen anualmente mediante la obtención de los datos de altas bajas y modificaciones que figuran en los Ayuntamientos es evidente que el desarrollo de los trabajos de renovación o rectificación de Censos Electorales ha de ser paralelo al de la renovación o rectificación de los padrones municipales de habitantes, sin esperar los primeros la previa aprobación de los últimos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el dictamen de la Junta Central del Censó Electoral, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis, vengo en disponer:
El artículo primero del Decreto tres mil quinientos veintiocho, de veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, queda redactado en los siguientes términos:
«Bajo la inspección de la Junta Central del Censo Electoral y en colaboración con las Juntas Provinciales y Municipales, el Instituto Nacional de Estadística formará el Censo Electoral renovado de residentes mayores de edad, vecinos cabezas de familia, mujeres casadas y residentes de dieciocho, diecinueve y veinte años de edad con referencia al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, deduciéndolo de los datos que, referentes a los españoles, con aquellas calificaciones, figuren en las hojas de inscripción que sirven de base para la confección del Padrón Municipal de Habitantes de igual fecha.»
Dado en Madrid, a siete de junio-de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno
ALFONSO OSORIO GARCIA
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