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Documento BOE-A-1976-11504

Orden de 5 de junio de 1976 por la que se establecen autorizaciones de uso múltiple para la entrada y salida de vehículos extranjeros en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1976, páginas 11753 a 11754 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-11504

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los transportes internacionales por carretera están regulados en desarrollo del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por el Decreto de 17 de noviembre de 1950 que, en su artículo primero, señala que los vehículos que realicen servicios internacionales de transportes de mercancías de carácter discrecional estarán subordinados a la presentación ante la Aduana de la autorización que se determine por el Ministerio de Obras Públicas.

Como consecuencia de lo anterior, todos los transportes de mercancías realizados con vehículos de otros países, con destino o procedentes del extranjero, precisan la oportuna autorización del Ministerio de Obras Públicas para efectuarlos, salvo que por la clase de mercancías, características del vehículo, o procedencia del transporte estén expresamente exceptuados de dicha exigencia, conforme a la Orden ministerial de 18 de diciembre de 1974.

Las autorizaciones que se vienen otorgando son, con carácter general, salvo los viajes a la Zona Corta francesa y portuguesa, y los multinacionales, para un solo viaje de ida y vuelta. Ahora bien, debido al incremento considerable experimentado estos últimos años en el tráfico internacional de mercancías, se hace preciso agilizar la expedición de las mismas, y dar facilidades a los transportistas aceptando y adoptando la norma ya establecida en otros países de que se puedan expedir, en determinados casos, autorizaciones temporales, valederas para realizar varios viajes durante el plazo de su vigencia.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:

Artículo 1.

A partir del 1 de julio de 1976 las entradas y salidas de España en vehículos extranjeros que realicen servicios discrecionales de mercancías, sujetos al régimen de autorización previa, podrán ser objeto, siempre bajo régimen de reciprocidad de autorizaciones temporales, para realizar varios viajes durante su plazo de vigencia, que caducará el último día del año dentro del cual se ha expedido.

Artículo 2.

La Dirección General de Transportes Terrestres expedirá las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, conforme al modelo que se aprueba como anexo de esta Orden, y determinará, en régimen de reciprocidad, los países a cuyos vehículos sea aplicable el régimen de autorizaciones temporales de uso múltiple.

Artículo 3.

Se faculta a la Dirección General para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de junio de 1976.

VALDES Y GONZALEZ ROLDAN

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/144/11504_7843780_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1976
  • Fecha de publicación: 16/06/1976
  • Efectos desde el 1 de julio de 1976.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Orden de 18 de diciembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-2076).
    • Decreto de 17 de noviembre de 1950, por el que se desarrolla el Reglamento de ordenación de Transportes Mecanicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 (Ref. BOE-A-1950-12403).
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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