Ilustrísimo señor:
La supresión de Juzgados Comarcales y la creación de Juzgados Municipales, consecuencia esta última de la aplicación de lo previsto en el artículo 9.º del Decreto 3388/1965, de 11 de noviembre, que modificó la demarcación judicial, repercute sensiblemente en el contenido de algunas Agrupaciones de Fiscalías, lo que hace preciso efectuar periódicamente, en la medida estrictamente necesaria, un reajuste provisional de las establecidas por la Orden de 7 de diciembre de 1967, sin que ello represente aumento alguno en las actuales plantillas presupuestarias.
Por lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las Agrupaciones de Fiscalías de Juzgados Municipales y Comarcales que se relacionan, quedarán constituidas en la forma que a continuación se expresa:
Mula-Molina de Segura-Caravaca.
San Felíu de Llobregat-Martorell-Esplugas.
San Baudilio de Llobregat-Gavá-Viladecans.
Hospitalet número 2-Prat de Llobregat.
Sabadell números 1 y 2.
Gerona números 1 y 2-Santa Coloma de Farnés.
Burgos número 1-Villarcayo-Villadiego.
Miranda de Ebro-Briviesca-Belorado.
Puenteareas-La Cañiza-Porriño.
Orgiva-Santafé-Pinos Puente.
Málaga números 4, 5 y 6-Alora.
Avila-Arévalo-Piedrahita.
Navalcarnero-San Martín de Valdeiglesias-Móstoles-Alcorcón.
Colmenar Viejo-Torrelaguna-Alcobendas.
Quintanar de la Orden-Ocaña-Madridejos.
Toledo-Orgaz.
Las Palmas números 2 y 4.
Telde-Guía-Arucas.
La Orotava-Icod-Puerto de la Cruz.
Santa Cruz de Tenerife número 3-Granadilla de Abona.
Córdoba número 1-Posadas-Palma del Río.
Córdoba números 2 y 4.
Montilla-La Rambla-Baena.
Peñarroya Pueblonuevo-Pozoblanco.
Sevilla números 2 y 4-Coria del Río.
Sevilla números 7 y 8-Sanlúcar la Mayor.
Sevilla números 6 y 9.
Sevilla número 10-Morón de la Frontera.
Valencia números 7 y 10-Burjasot.
Sagunto-Masamagrell.
Torrente-Manises-Catarroja.
Tarazona-Borja-Ejea de los Caballeros.
Zaragoza número 6-Caspe-Pina de Ebro.
Los Fiscales titulares de las Agrupaciones que desaparecen por su integración en otras limítrofes, de no obtener nuevo destino en el primer concurso de traslado que se convoque a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», serán declarados en la situación de excedencia forzosa prevista en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de 23 de abril de 1970, con los derechos y condiciones que en el mismo se establecen.
Los Fiscales sustitutos de estas Agrupaciones cesarán en el plazo de un mes a contar desde la inserción de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de junio de 1976.
GARRIGUES DIAZ-CAÑABATE
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid