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Documento BOE-A-1976-12202

Orden de 11 de junio de 1976 por la que se autoriza a la Administración de Aduanas de Alicante para realizar despachos de exportación de mercancías en general que se transporten por carretera en los diversos regímenes aduaneros en determinas instalaciones de aquel excelentísimo Ayuntamiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 1976, páginas 12430 a 12430 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-12202

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El excelentísimo Ayuntamiento de Alicante, propietario y administrador de la denominada Estación de Reconocimiento de Mercancías, en aquella capital, ha interesado que en sus instalaciones se puedan atender determinados despachos aduaneros dé mercancías.

En dichas instalaciones, según lo autorizado por Órdenes de 16 de junio de 1969 y 12 de marzo de 1974, se efectúan los despachos de exportación de frutos y productos hortícolas frescos, juguetes y calzado.

Dotadas de la capacidad adecuada y con objeto de favorecer la exportación de artículos producidos en la respectiva zona geográfica, resulta conveniente ampliar la posibilidad de despacho aduanero a toda clase de artículos destinados a la exportación.

Consecuentemente, en uso de la facultad que le está conferida en la disposición final primera del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se autoriza a la Administración de Aduanas de Alicante para realizar los despachos de exportación correspondientes a mercancías en general que se transporten por carretera en los diversos regímenes aduaneros en las instalaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Alicante, situadas en el kilómetro 6 de la carretera de Alicante a Elche.

Segundo.

La citada Corporación habrá de atender las necesidades de la Administración de Aduanas en cuanto a locales suficientes para sus servicios, mobiliario, básculas y demás elementos necesarios para los despachos, siendo a su cargo el mantenimiento y la conservación. Asimismo queda obligada a satisfacer los gastos de locomoción del personal que preste allí sus servicios.

Tercero.

Ostentarán la condición de recinto aduanero los lugares destinados al almacenamiento, manipulación y carga de mercancías y al movimiento de vehículos en las citadas instalaciones, así como las oficinas afectas al servicio de Aduanas.

Cuarto.

Lo autorizado en la presente Orden tiene carácter provisional, sujeto a revocación si causas libremente apreciadas por este Ministerio así lo aconsejaran.

Quinto.

Queda facultada esa Dirección General para dictar las normas que fueran precisas para el desarrollo de lo autorizado.

Sexto.

La presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», deja sin efecto las Órdenes ministeriales de 16 de junio de 1969 y 12 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio de 1969 y 5 de abril de 1974, respectivamente).

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de junio de 1976.—P. D., el Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor Trenor.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/06/1976
  • Fecha de publicación: 25/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1976
  • Fecha de derogación: 09/04/1986
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones

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