Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-12595

Orden de 30 de junio de 1976 por la que se ordena la inclusión en el censo electoral, a efectos de participación en votaciones de referéndum, a personas a que se refiere el artículo 3º de la Ley Electoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 1976, páginas 12840 a 12840 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-12595

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores e ilustrísimo señor:

Por Decreto 3528/1975, de 28 de diciembre, se dispuso la formación del censo electoral de residentes mayores de edad, vecinos cabezas de familia y mujeres casadas y residentes de dieciocho, diecinueve y veinte años de edad. En dicho censo electoral no están incluidas las personas a que se refiere el artículo 3.° de la Ley de 8 de agosto de 1907. Sin embargo, la Ley Fundamental de 22 octubre de 1945 establece, en su artículo 2.º, que «El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la nación mayores de veintiún años» sin que haga distinción alguna sobre tal sufragio. Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 35-2.°, 37 y 39 del Código Penal, es preciso incluir en el censo, a los solos efectos de votación en referéndum, a todas las personas a que hace referencia el mencionado artículo 3.° de la Ley Electoral, las cuales tienen el derecho de ser llamadas a consulta nacional en los casos a que se refiere el artículo 10, párrafo 2.°, de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado.

En consecuencia, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Instituto Nacional de Estadística procederá a elaborar una lista de los residentes mayores de edad a que se refiere el articulo 3.° de la Ley Electoral de 8 de agosto de 1907, utilizando para ello la documentación obtenida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5.° de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 24 de diciembre de 1974.

Artículo 2.

El Instituto Nacional de Estadística pondrá a disposición de las Entidades que se refiere el artículo 3.° del Decreto 3528/1976, de 28 de diciembre, las listas electorales, remitiéndolas a aquéllas en el plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 3.

Las listas que reciban las Secciones Electorales conforme a lo establecido en el artículo anterior serán incorporadas a las Mesas como adicionales y servirán de base para admitir a votación a los electores conforme a lo que establezca el Decreto regulador del procedimiento para la formación del rereféndum.

Lo que digo a VV. EE. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. y V. I.

Madrid, 30 de junio de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Justicia, del Ejército, de Marina, de Hacienda, de la Gobernación, del Aire y Presidente de la Junta Central del Censo Electoral, e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1976
  • Fecha de publicación: 01/07/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 35.2, 37 y 39 del Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1715).
    • el art. 10.2 de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-7395).
    • el art. 2 de la Ley de Referéndum Nacional, de 22 de octubre de 1945 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1945-10289).
    • el art. 3 de la Ley de 8 de agosto de 1907 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1907-5851).
  • CITA:
Materias
  • Censo Electoral
  • Elecciones
  • Estadística
  • Referéndum

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid