Contido non dispoñible en galego
En aplicación de lo establecido en el artículo 4.° del Decreto 807/1972, de 23 de marzo, por el que se establece la forma y plazos para la incorporación de las Asociaciones Económicas a la Organización Sindical, he tenido a bien disponer la publicación, del siguiente acuerdo, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1976:
1. Se acuerda la incorporación voluntaria a la Organización Sindical de la Entidad denominada «Consorcio de la Panadería de Madrid».
2. La incorporación se efectuará a través de la Agrupación Provincial de Fabricantes de Pan del Sindicato de Cereales de Madrid y producirá los efectos previstos en el artículo 6.° del Decreto 807/1972, de 23 de marzo; debiendo procederse a su inscripción en el Registro de Entidades Sindicales en el plazo y con los trámites previstos en el señalado Decreto.
La Agrupación Provincial de Fabricantes de Pan de Madrid responderá de las obligaciones del «Consorcio de la Panadería de Madrid», hasta el límite establecido en los acuerdos del citado Consorcio de 11 de mayo de 1976 y de la Agrupación Provincial de Fabricantes de Pan de Madrid de 13 de mayo de 1976.
Madrid, 25 de junio de 1976.
MARTIN VILLA
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