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El Decreto seiscientos noventa y cuatro, de tres de abril de mil novecientos setenta y cinco, de la Presidencia del Gobierno, aprobó las normas del plan de reestructuración y ordenación de la industria textil lanera. En el artículo primero del citado Decreto se fijan los objetivos a alcanzar por el referido plan en lo que se refiere a la supresión de maquinaria y la consiguiente liberación de mano de obra.
En el transcurso del año de aplicación de dicho plan se ha podido comprobar por los órganos de gestión creados por el mismo, especialmente por la Comisión Gestora y la Subcomisión del Censo dependiente de la misma, el desfase entre los primitivos datos de base para fijar dichos objetivos y la realidad existente, debido fundamentalmente a no haberse computado determinadas industrias integradas, encuadradas a efectos sindicales en agrupaciones distintas a las primitivamente consideradas.
Este desfase es manifiesto en los subsectores de hilatura de carda y peinadoras, razón por la cual, y con la finalidad de alcanzar una real y efectiva reestructuración del sector textil lanero, se ha estimado oportuno ampliar los objetivos de dicho Plan, con respecto a los citados subsectores exclusivamente, en términos más acordes con la realidad, manteniendo los objetivos señalados para hilatura de estambre y tejeduría.
Por todo lo que antecede, a petición del Sindicato Nacional Textil y previa propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda, de Trabajo, de Industria y de Agricultura, y tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda sustituido el artículo primero del Decreta seiscientos noventa y cuatro, e tres de abril de mil novecientos setenta y cinco, por el siguiente:
Se señalan como objetivos máximos a alcanzar por medio del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera, la supresión de trescientas peinadoras veinte mil husos de carda, sesenta mil husos de estambre y mil trescientos telares, con la consiguiente liberación de mano de obra.
Dado en Madrid a siete de junio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno
ALFONSO OSORIO GARCIA
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