Excmo. Sr.: El Decreto de 11 de junio de 1948 aprueba el texto refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores y el Reglamento para su ejecución.
Su artículo 1.° faculta al Ministro de Justicia, previa propuesta del Consejo Superior de Protección de Menores, para reorganizar a base de uno o, en su caso, dos Jueces unipersonales, aquellos Tribunales de las capitales de provincia que por el volumen y trascendencia de su actuación sean de mayor importancia.
Haciendo uso de tal facultad, dispongo:
1. Se reorganizan los Tribunales Tutelares de Menores de Burgos, Castellón de la Plana, Jaén y Málaga, en los que las atribuciones privativas de su Presidente, y todas las que la Ley y el Reglamento encomiendan al Tribunal en pleno, serán asumidas por un Juez unipersonal.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 10 de diciembre de 1975.
SANCHEZ-VENTURA
Excmo. Sr. Presidente efectivo, Jefe de los Servicios de la Obra de Protección de Menores.
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