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Documento BOE-A-1976-13287

Orden de 1 de julio de 1976 por la que se crean diversos Negociados en el Tribunal Central de Trabajo y en las Magistraturas Provinciales de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 10 de julio de 1976, páginas 13526 a 13527 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-13287

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Magistratura de Trabajo, como institución jurisdiccional contenciosa en la Rama Social del Derecho, vinculada administrativamente a este Ministerio, por la Dirección General de Jurisdicción de Trabajo, está desempeñada por los Magistrados de Trabajo, que la integran, en sus diversos órdenes.

La experiencia obtenida ha puesto de manifiesto, no obstante, que, centrada la función técnica en los Magistrados y Secretarios, cada uno de ellos en su propia esfera de actuación, resulta insuficiente la composición de sus plantillas con funcionarios de los Cuerpos Generales Administrativo, Auxiliar y Subalterno, de la Administración Civil del Estado, para cumplir la misión a realizar en los puestos de trabajo que se le asigna, al no disponer este orden jurisdiccional de personal de Cuerpos Especiales de análogo nivel, cual sucede en los restantes órdenes de la Jurisdicción ordinaria y que seria el ideal para aquél, dado el grado de especialización que se precisa para atender á su servicio.

La misma experiencia ha demostrado que entre las Jefaturas de alto nivel y el resto del personal existe un vacío que debía estar ocupado por mandos intermedios que exige acuciantemente la creación de Jefaturas de Negociado, tanto en el Tribunal Central de Trabajo como en las Magistraturas Provinciales de Trabajo, que puedan ser desempeñados por el actual personal de las expresadas plantillas.

En virtud de todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único. El Tribunal Central de Trabajo y las Magistraturas Provinciales de Trabajo, para el cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que les atribuyen o puedan atribuirles las Leyes Orgánicas y Procesales, se estructuran de la forma siguiente:

1. Tribunal Central de Trabajo

1.1 Secretaría de Gobierno, con los Negociados de:

Registro y Archivo.

Habilitación.

Documentación.

1.2 Secretaría 1.ª de la Sala Primera, con los Negociados de:

Trámite.

Documentación.

1.3 Secretaria 2.ª de la Sala Primera, con los Negociados de:

Trámite.

Documentación.

1.4 Secretaría 1.ª de la Sala Segunda, con los Negociados de:

Trámite.

Documentación.

1.5 Secretaría 2.ª de la Sala Segunda, con los Negociados de:

Trámite.

Documentación.

1.6 Secretaría 1.ª de la Sala Tercera, con los Negociados de:

Trámite.

Documentación.

1.7 Secretaría 2.ª de la Sala Tercera, con los Negocia dos de:

Trámite.

Documentación.

1.8 Secretaría 3.ª de la Sala Tercera, con los Negocia dos de:

Trámite.

Documentación.

1.9 Secretaría 4.ª de la Sala Tercera, con los Negocia dos de:

Trámite.

Documentación.

2. Magistraturas Provinciales de Trabajo

2.1 La Secretaría de cada una de las Magistraturas de Ávila, Ceuta, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Logroño, Melilla, Soria, Teruel, contará con el Negociado de:

Contencioso y Apremios.

2.2 La Secretaría de la Magistratura número 1 de La Coruña (Decanato) contará con los Negociados siguientes:

Decanato.

Contencioso.

2.3 La Secretaría de cada una de las Magistraturas de Albacete, Almería, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, La Coruña 2, Lérida, Mieres, Palencia. Salamanca, Segovia, Zamora, contará con los Negociados siguientes:

Contencioso.

Apremios.

2.4 La Secretaría de cada una de las Magistraturas de Alicante 1 (Decanato), Baleares 1 (Decanato), Gijón 1 (Decanato), Guipúzcoa 1 (Decanato), León 1 (Decanato), Málaga 1 (Decanato), Murcia 1 (Decanato), Navarra 1 (Decanato), Oviedo 1 (Decanato), Valladolid 1 (Decanato), Vigo 1 (Decanato), Vizcaya 2 (Decanato), Zaragoza 1 (Decanato), contará con los Negociados siguientes:

Decanato y Contencioso

Apremios.

2.5 La Secretaría de cada una de las Magistraturas de Córdoba 2 (Decanato), Granada 1 (Decanato), Sevilla 2 (Decanato), Valencia 1 (Decanato), contará con los Negociados siguientes:

Decanato.

Contencioso.

2.6 La Secretaría de cada una de las Magistraturas de Álava, Badajoz, Burgos, Cádiz, Gerona, Granada 2, Córdoba 1, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lugo, Orense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Tarragona, Toledo, contará con los Negociados siguientes:

Contencioso.

Apremios.

2.7 La Secretaría de cada una de las Magistraturas de Alicante 2, Alicante 3, Baleares 2, Baleares 3, Gijón 2, Guipúzcoa 2, Guipúzcoa 3, León 2, León 3, Málaga 2, Málaga 3, Murcia 2, Murcia 3, Navarra 2, Navarra 3, Oviedo 2, Oviedo 3, Sevilla 1, Sevilla 3, Sevilla 5, Sevilla 6, Sevilla 7, Valencia 2, Valencia 4, Valencia 5, Valencia 6, Valencia 7. Valencia 8. Valladolid 2, Vigo 2, Vigo 3, Vizcaya 1, Vizcaya 3, Vizcaya 4, Zaragoza 2, Zaragoza 3, Zaragoza 4, contará con los Negociados siguientes:

Contencioso.

Recursos y Ejecuciones Contenciosas.

2.8 La Secretaria de cada una de las Magistraturas de Barcelona 1 (Decanato), Madrid 1 (Decanato), contará con los Negociados siguientes:

Decanato.

Registro e Información.

Contencioso.

Recursos y Ejecuciones Contenciosas.

2.9 La Secretaria de la Magistratura de Las Palmas de Gran Canaria 1 (Decanato) contará con los Negociados siguientes:

Decanato y Contencioso.

Apremios.

Recursos y Ejecuciones.

2.10 La Secretaría de cada una de las Magistraturas de Barcelona 3, Barcelona 2, Barcelona 4 Barcelona 6, Barcelona 7, Barcelona 8, Madrid 2, Madrid 3 Madrid 4, Madrid 5, Madrid 6, Madrid 8, Madrid 9, Madrid 10, Madrid 11, contará con los Negociados siguientes:

Contencioso.

Recursos y Exhortos.

Ejecuciones Contenciosas.

2.11 La Secretaría de cada una de las Magistraturas de Barcelona 9, Barcelona 10, Barcelona. 11, Barcelona 12, Barcelona 13, Barcelona 14, Barcelona 15, Barcelona 16, Madrid 12, Madrid 13, Madrid 14, Madrid 15, Madrid 16, Madrid 17, Madrid 18, Las Palmas de Gran Canaria 2, Las Palmas de Gran Canaria 3, contará con los Negociados siguientes:

Contencioso.

Recursos y Ejecuciones Contenciosas.

2.12 La Secretaría de cada una de las Magistraturas de Barcelona 5 (Ejecuciones Gubernativas) y Madrid 7 (Ejecuciones Gubernativas), contará con los Negociados siguientes:

Registro y Archivo.

Información.

Trámite Inicial del Apremio.

Control de Comisiones de Embargo.

Subastas.

Trámite Final del Apremio.

Contabilidad.

Oposiciones al Apremio y Recursos.

2.13 La Secretaría de cada una de las Magistraturas de Sevilla 4 (Ejecuciones Gubernativas) y Valencia 3 (Ejecuciones Gubernativas), contará con los Negociados siguientes:

Registro e Información.

Control de Comisiones de Embargo.

Trámite de Apremio, Oposición y Recursos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de julio de 1976.

SOLIS

Ilmo. Sr Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1976
  • Fecha de publicación: 10/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Magistraturas de Trabajo
  • Tribunal Central de Trabajo

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