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Documento BOE-A-1976-13457

Real Decreto 1621/1976, de 18 de junio, sobre aplicación del régimen de precios de «Vigilancia especial» a determinadas categorías de establecimientos turísticos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1976, páginas 13675 a 13675 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-13457

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de veintidós de mayo, por el que se desarrolla el Decreto ley doce/mil novecientos setenta y tres, de treinta de noviembre, en la parte relativa a política de precios, incluyó en el anexo I, sobre bienes y servicios sujetos al régimen de precios autorizados, «los hoteles, salvo los de lujo».

Transcurridos dos años desde la aprobación de esta norma, las circunstancias económicas del sector de Hostelería han variado de forma sustancial, manifestándose especialmente en las características siguientes: oferta superior a la demanda y mercado con clara tendencia a la baja en la contratación de grupos y contingentes.

Por otra parte, los costes de la Empresa de alojamientos han alcanzado incrementos por encima de las previsiones que se pudieron hacer con una año de anticipación, siendo especialmente imprevisible la incidencia de las tensiones laborales que han provocado la revisión de los convenios colectivos provinciales, modificando sustancialmente los costes empresariales.

Todo ello, unido a una cierta rigidez en el régimen de precios del sector, ha producido una deformación de la situación económica de la oferta turística de muy difícil control a través del sistema de tarifas vigentes. Resulta evidente, además, que se trata de un problema global especialmente crítico, cuyos efectos rebasan, incluso, los aspectos meramente económicos de la política de precios y las atribuciones de sus organismos reguladores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, previo informe de la Junta Superior de Precios y la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:
Artículo primero.

Los alojamientos turísticos sometidos en la actualidad al régimen de «Precios autorizados» pasarán en lo sucesivo al régimen de «vigilancia especial».

Articulo segundo.

EI Ministerio de Información y Turismo dictará las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Información y Turismo,

ADOLFO MARTÍN GAMERO y GONZÁLEZ-POSADAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/06/1976
  • Fecha de publicación: 13/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Hostelería
  • Precios

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