Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 20 de enero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero), sobre extinción en las Escuelas Profesionales de Comercio –hoy Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales– de los Planes de Estudios vigentes con anterioridad a la Ley General de Educación, estableció la posibilidad de que los alumnos de los planes a extinguir que hubiesen aprobado todas las asignaturas del curso dentro del año académico en que aquél se extingue por enseñanza libre se adaptasen a los nuevos Planes según las normas que habrían que dictarse en su día.
Al hacerse efectiva en el pasado curso académico 1974-75 la extinción de las enseñanzas del primer curso de los referidos Planes, se hace necesario dictar la normativa que debe regir para el caso de que estos alumnos deseen adaptarse a las enseñanzas del Plan nuevo.
En su virtud, esta Dirección General, oída la Junta Nacional de Universidades, ha resuelto:
Los alumnos que en el pasado año académico 1974-75 no hubiesen superado la totalidad de las asignaturas del primer curso de los Planes a extinguir podrán adaptarse a los nuevos Planes.
La adaptación a los nuevos Planes podrá realizarse por vía de convalidación, cuando el alumno tenga aprobado un mínimo de dos asignaturas, excluidas las complementarias.
Las convalidaciones habrán de solicitarse de los correspondientes Rectorados y se concederán previa propuesta de las respectivas Comisiones de Convalidación de Escuelas Universitarias de cada Universidad.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de junio de 1976.–El Director general, Eduardo Zorita Tomillo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Centros.
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