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Documento BOE-A-1976-13926

Orden de 30 de junio de 1976 por la que se determina la composición y funciones de la Junta Consultiva de Delegados de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1976, páginas 14061 a 14061 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-13926

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 799/1971, de 3 de abril, orgánico y funcional de las Delegaciones de Trabajo, dispone en su artículo 9.° que bajo la presidencia del Subsecretario del Departamento se constituirá una Junta Consultiva de Delegados de Trabajo, como órgano asesor del Ministerio, así como que su composición y funciones, serán determinadas por el Ministro de Trabajo, lo que hace sea preciso el dictar la presente Orden en la cual se especifican, además de la composición de la referida Junta, las funciones a ella atribuidas, tanto asesoras como informativas y de propuestas, en las materias que también se determinan, y periodicidad de sus reuniones, y todo ello para su más efectiva labor asesora de este Departamento.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Dependiente de la Inspección General de Servicios, y a las órdenes inmediatas del Subsecretario del Departamento, funcionará la Junta Consultiva de Delegados de Trabajo como órgano asesor del Ministerio.

Artículo 2.

Sera Presidente de esta Junta el Subsecretario; Vicepresidente, el Inspector general de Servicios, y Vocales, los Delegados de Trabajo que, en número suficiente, en cada caso designe el Presidente, en función a la Índole de los asuntos a tratar.

Actuará de Secretario de actas el de la Inspección General de Servicios.

Artículo 3.

En calidad de asesores asistirán a la Junta Consultiva de Delegados de Trabajo, los Inspectores de Servicios, y específicamente los Jefes de los Servicios Centrales del Ministerio que, en cada convocatoria de reunión, designe el Presidente, en atención a las materias, a estudiar.

Artículo 4.

Las citaciones para las reuniones de la Junta Consultiva se formularán, salvo caso de urgencia, con una antelación no inferior a diez días de la fecha en que haya de celebrarse, adjuntándose nota de los temas sobre los que ha de emitir informe, asesoramiento o propuesta.

Artículo 5.

Las reuniones de esta Junta tendrán lugar cuantas veces la convoque su Presidente, y como mínimo con una periodicidad trimestral. Normalmente celebrará las sesiones en el Ministerio de Trabajo, pero podrán también tener lugar, con carácter regional, en las Delegaciones de Trabajo cuando las circunstancias o los temas a tratar así lo aconsejen y sea acordado por su Presidente.

Artículo 6.

Las funciones asesoras de la Junta Consultiva de Delegados de Trabajo comprenderá las cuestiones siguientes:

a) Las relacionadas con la organización y competencia de las Delegaciones de Trabajo.

b) Procedimientos administrativos que puedan afectarles.

c) Criterios para la aplicación de normas legales en que tengan intervención las Delegaciones de Trabajo.

d) Dotación de personal y demás elementos de trabajo en estas dependencias provinciales.

e) Coordinación con los servicios de la administración periférica de los Organismos y Entidades dependientes del Ministerio de Trabajo.

f) Cuestiones que puedan surgir en cuanto a relaciones de las Delegaciones de Trabajo con los Servicios Centrales del Ministerio y de los Organismos y Entidades dependientes de éste.

g) Otras cuestiones que, por su relación con las Delegaciones de Trabajo, le sean sometidas por su Presidente.

Artículo 7.

Mediante acuerdo del Presidente, la Junta (Consultiva podrá elaborar informes-propuesta sobre los temas citados en el artículo anterior, a cuyo efecto será designada, en cada caso, una Comisión, compuesta por tres Delegados de Trabajo y un Inspector de Servicios, como asesor, la cual una vez concluido el estudio lo entregará al Inspector general de Servicios, el cual, con las observaciones que estime oportunas, lo remitirá a cada uno de los Delegados de Trabajo asistentes a la Junta para su conocimiento y a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

El informe-propuesta elaborado por la Comisión antes citada, en unión de lo manifestado por los restantes Delegados de Trabajo componentes de la Junta, será elevado al Presidente por el Inspector general de Servicios.

Artículo 8.

De los asuntos tratados en cada Junta Consultiva, así como de los criterios expuestos por la misma, se dará cuenta a todos los Delegados de Trabajo.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de junio de 1976.

SOLIS

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1976
  • Fecha de publicación: 20/07/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 9 del Decreto 799/1971, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1971-548).
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Trabajo
  • Ministerio de Trabajo
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo

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