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Documento BOE-A-1976-14452

Real Decreto 1770/1976, de 2 de julio, por el que se establece el precio del aceite de girasol.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1976, páginas 14524 a 14524 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-14452

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de conseguir una estructura del consumo de los distintos tipos de aceites que tenga presente tanto los intereses de los consumidores como de los agricultores y elaboradores hace imprescindible tomar, en las actuales circunstancias económicas, una serie de medidas encaminadas a armonizar dichos intereses.

Teniendo en cuenta el precio de garantía contractual dieciocho coma cincuenta pesetas/kilogramo fijado para la campaña mil novecientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, así como las elevaciones experimentadas en los costos de transformación y envasado y el margen de actuación permitido hasta ahora por el Real Decreto mil veintidós/mil novecientos setenta y seis, que fijó el precio del aceite crudo de girasol en cincuenta pesetas kilogramo, es oportuno arbitrar las vías de actuación necesarias para que exista un mercado del aceite de girasol fluido y asequible a la población en general.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se fija el precio del aceite crudo de girasol sobre planta extractora, incluido el ITE, para la campaña mil novecientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, en cuarenta y cinco pesetas/kilogramo.

Artículo 2.

El precio de venta al público del aceite de girasol y del de mezcla de semillas (excepto soja y orujo) en la campaña mil novecientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete será de sesenta y dos pesetas/litro. La Comisaria de Abastecimientos y Transportes abonará a las Empresas extractores la cantidad de cinco pesetas/kilogramo de aceite crudo por el sistema que se establezca oportunamente.

Artículo 3.

La Comisaría de Abastecimientos y Transportes, en uso de sus atribuciones y a la vista de la situación del mercado, podrá distribuir aceite crudo de girasol al precio de cuarenta y cinco pesetas/kilogramo.

Artículo 4.

Por los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Comercio se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 5.

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de agosto de mil novecientos setenta y seis.

Dado en Madrid a dos de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/1976
  • Fecha de publicación: 28/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1976
  • Fecha de derogación: 02/12/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2762/1976, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-24366).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Precios

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