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Los Cuerpos Ejecutivos y Auxiliares de Correos y de Telecomunicación, así como el de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación, cuentan con plantillas muy numerosas que dan origen a una importante movilidad de sus efectivos, siendo necesario cubrir rápidamente las bajas que se producen con personal interino, para poder atender adecuadamente los servicios públicos que prestan Correos y Telecomunicación, pero al no ser viable, por imperativos de la normativa general vigente, incorporar todas las vacantes existentes en dichos Cuerpos en el momento de formularse la propuesta de aprobados de la fase de oposición da las pruebas selectivas, continúa habiendo un importante número de plazas sin cubrir atendidas por interinos, lo que no es deseable por múltiples razones.
A fin de evitar estas situaciones es preciso reglamentar, con carácter peculiar respecto del sistema general para ingreso en la Administración Pública, la posibilidad de ofrecer en cada convocatoria, no sólo las plazas que estén vacantes en el momento de su publicación, sino también las que puedan producirse durante todo el tiempo de desarrollo del proceso selectivo.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de la Gobernación, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
En las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Ejecutivos y Auxiliares de Correos y de Telecomunicación y en el Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación, se anunciarán las vacantes en la forma prevista en el apartado a) del número cuatro del artículo tercero del Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio. No obstante, una vez terminados los ejercicios de la oposición, deberán incorporarse al número de vacantes convocadas, todas las existentes en ese momento en el Cuerpo de que se trate, más aquéllas que puedan producirse por jubilación forzosa en los tres meses siguientes. En todo caso, no serán incorporadas aquellas vacantes que deban ser reservadas para atender posibles reingresos.
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Tribunal calificador, antes de formular la correspondiente relación de aprobados, solicitará de la Dirección General de Correos y Telecomunicación la determinación del número definitivo de vacantes, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
MANUEL FRAGA IRIBARNE
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