El actual año lechero, cuya regulación está establecida en el Decreto tres mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, por el que se regulan las campañas lecheras mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis, mil novecientos setenta y seis-setenta y siete y mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho, y en el Decreto quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo, por el que se establecen normas complementarias de regulación de la campaña lechera mil novecientos setenta y seis-setenta y siete, se viene desarrollando con especiales dificultades debido a la elevación de precios experimentada últimamente por los piensos, tanto del maíz y la cebada como de los de origen proteínico, soja y alfalfa. Esta elevación de los costos de producción, unida a la reducción en la producción de pastos, debida a la sequía que ha afectado al país, ha provocado una delicada situación en la ganadería vacuna de leche que conseja la aplicación de medidas correctoras que mejoren la situación del sector.
En consecuencia, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el FORPPA, previo informe de la Comisión Consultiva Nacional Lechera, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se modifican los períodos a que se refiere el artículo primero del Decreto quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo, que quedan establecidos del siguiente modo:
Primer período.–Hasta el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y seis.
Segundo período.–Desde el uno de agosto de mil novecientos setenta y seis hasta el veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y. siete.
Los precios máximos de venta de las leches higienizada y concentrada durante el mes de agosto serán los establecidos para el periodo de uno de septiembre a veintinueve de febrero en la Orden del Ministerio de Agricultura de veintinueve de febrero de mil novecientos setenta y seis.
Dado en La Coruña a treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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