Ilustrísimo señor:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957) y delegadas en el Director general de Coordinación e Inspección por Orden ministerial de 28 de julio en curso, una serie de facultades y atribuciones indicativas de su competencia administrativa, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento,
Esta Subsecretaría ha acordado delegar en el Director general de Coordinación e Inspección las siguientes atribuciones:
Resolver cuantos asuntos se refieran al personal del Departamento, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, del Subsecretario de la Marina Mercante o de los Directores generales.
Ejercer la inspección de los Centros, Dependencias y Organismos afectos al Departamento.
Conocer y resolver cuantos asuntos y expedientes correspondan a la Subsecretaría de Comercio como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.
Resolver los expedientes relativos al régimen interno de los Servicios Generales del Ministerio cuando no sean facultad privativa del Ministro, de los Subsecretarios de la Marina Mercante o de los Directores generales.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, esta Subsecretaría podrá recabar, para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que, por delegación, corresponda conocer al Director general de Coordinación e Inspección.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de julio de 1976.‒El Subsecretario. Eduardo Peña Abizanda.
Ilmo. Sr. Director general de Coordinación e Inspección.
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