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Documento BOE-A-1976-15233

Resolución de la Dirección General de Consumidores para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1.º de la Orden del Ministerio de Comercio de 26 de junio de 1976 por la que se dictan normas relacionadas con la disciplina del mercado en el comercio del pan.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 1976, páginas 15380 a 15381 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-15233

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1.º de la Orden del Ministerio de Comercio de 28 de junio de 1976, por la que se dictan normas relacionadas con la disciplina del mercado en el comercio del pan, encomienda a la Dirección General de Consumidores la elaboración de las normas oportunas en relación con los apartados que figuran en el mencionado articulo. En cumplimiento de lo cual, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del precitado artículo 1.º, los locales comerciales expendedores de pan estarán obligados a disponer de una balanza, a la vista del público, para las comprobaciones del peso de la mercancía cuando así lo demande el cliente.

2. Dicha balanza cumplirá los requisitos previstos en la vigente Ley de Pesas y Medidas, así como en el Reglamento que la desarrolla y en las disposiciones complementarias y deberá quedar instalada en los locales mencionados en fecha no posterior al día 15 de septiembre del año en curso.

Segundo.

El libro de reclamaciones a que se refiere el apartado b) del repetido artículo 1.º se ajustará al modelo oficial elaborado por esta Dirección General y tendrá las siguientes características:

a) Las hojas del libro estarán numeradas sucesivamente, por anverso y reverso.

b) Las primeras hojas quedarán reservadas para el diligenciamiento de cada libro por parte de las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior respectivas y para la inscripción de las instrucciones necesarias en orden a la utilización de dicho libro.

c) Las 20 hojas siguientes, conforme al modelo que acompaña como anexo 1, quedarán reservadas para la anotación de las entradas de los impresos de reclamaciones, conforme a las instrucciones que figuran en el apartado tercero de la presente Resolución.

d) Las 10 últimas hojas, conforme al modelo que acompaña como anexo 2, se utilizarán exclusivamente para constatar las visitas de inspección practicadas.

e) Las restantes hojas, conforme al modelo que acompaña como anexo 3, serán utilizadas por los consumidores para formular sus reclamaciones, debiendo asentar la totalidad de los datos que en las mismas se solicitan.

Tercero.

Los impresos tipificados de reclamaciones mencionados en el apartado c) del expresado artículo 1.º, se ajustarán al modelo que acompaña como anexo 4 y para su utilización, disponibilidad y existencia de los mismos se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los establecimientos expendedores de pan deberán disponer permanentemente de impresos a disposición del cliente que los solicite, el cual deberá abonar el importe que sea fijado para los mismos y facilitar al establecimiento los datos necesarios para que la entrega de dichos impresos quede consignada en el lugar oportuno del libro de reclamaciones, quedando obligado el expendedor a efectuar dicha consignación.

b) Las Jefaturas de Comercio Interior deberán disponer, asimismo, de impresos de reclamaciones para atender a la posible demanda de éstos por parte de los consumidores, cuando resulte de mayor comodidad para los mismos proveedores de los impresos en dichas Jefaturas y para el caso de preferir su no identificación ante el establecimiento expendedor.

c) Para la validez de los mencionados impresos resultará preciso su envío a la Jefatura Provincial de Comercio Interior correspondiente en el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del de la fecha en que tuviera lugar el hecho objeto de la reclamación y será necesario, asimismo, hacer constar en el impreso todos y cada uno de los datos solicitados.

Cuarto.

Sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro medio para elevar su reclamación ante los servicios centrales o provinciales del Ministerio de Comercio, el consumidor podrá emplear, indistintamente, el libro de reclamaciones sólo, el impreso de reclamaciones sólo, o ambos.

Quinto.

La edición y la distribución de libros e impresos de reclamaciones a los locales expendedores de pan, serán realizadas por las Agrupaciones Provinciales de Fabricantes de Pan, coordinadas por la Agrupación Nacional de Panaderías del Sindicato Nacional de Cereales y bajo la supervisión de esta Dirección General. Los establecimientos expendedores de pan deberán quedar provistos de libros e impresos en fecha no posterior al próximo día 15 de septiembre próximo.

Sexto.

El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en cuanto pueda ser calificado como infracción a la disciplina del mercado, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Decreto 3632/1974, teniéndose además en cuenta lo previsto en el artículo 4.º de la precitada Orden ministerial.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 1976.—El Director general, Martín Fernández Palacio.

ANEXO 1
Hojas para la inscripción de datos correspondientes a la entrega de impresos de reclamaciones

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/189/15233_7849350_image1.png

ANEXO 2
Hojas reservadas para diligencias de los Servicios de Inspección

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ANEXO 3
Hojas de reclamaciones

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/189/15233_7849350_image3.png

ANEXO 4
Impreso de reclamación, número de serie .............

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/189/15233_7849350_image4.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/1976
  • Fecha de publicación: 07/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA el plazo para provisión de Libros e Impresos de Reclamaciones previsto en el art. 5 hasta el 15 de octubre de 1976, por Resolución de 13 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-17748).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Mercados
  • Panaderías

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