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Documento BOE-A-1976-15282

Resolución del Consejo de administración del Patronato de Apuestas Mutuas deportivas Benéficas aprobando las normas que han de regir los concursos de pronósticos a partir del primero de septiembre de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1976, páginas 15455 a 15460 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-15282

TEXTO ORIGINAL

1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre los resultados de los partidos de fútbol que organiza el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.

El hecho de participar en un concurso implica por parte del apostante que suscribe un boleto el conocimiento de estas Normas y su adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

2. Las apuestas mutuas se conciertan bajo la forma de concursos de pronósticos sobre los resultados de un partido o de varios partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federación Española de Fútbol o que tengan carácter internacional.

También podrán incluirse en un concurso partidos a celebrar en otros países siempre que estén autorizados por las respectivas Federaciones de Fútbol u Organismos a quienes corresponda.

3. Los pronósticos sólo podrán efectuarse utilizando los impresos que edite el Patronato a tal efecto y ajustándose a las condiciones que se establecen en estas Normas.

Los impresos constarán de dos partes, denominadas «resguardo» y «boleto». El «resguardo» constituye documento acreditativo, en principio, de la cantidad abonada, según el sello cuya parte lleva adherida, y se utilizará para cobrar los premios que fueran asignados al boleto, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en estas Normas.

Los pronósticos que figuren en el «resguardo» tienen como única finalidad la de servir de recordatorio al apostante.

El «boleto» es la parte del impreso unida al «resguardo» y que consta de dos cuerpos denominados B-1 y B-2. El cuerpo B-1 está destinado a formular los pronósticos y servirá para determinar en el escrutinio el número de aciertos de cada apuesta. El cuerpo B-2, para acreditar, por el sello que lleva adherido, el número de apuestas jugadas y, por tanto, válidas para el concurso.

4. El Patronato facilitará dos clases de impresos: los «normales» para cada concurso de pronóstico y los «válidos para cualquier concurso».

Impresos normales

5. En el resguardo de este impreso figurará un lugar destinado a relacionar los partidos que constituyen el concurso de pronósticos de la jornada y que se tendrá en cuenta para determinar los aciertos que concurran en el boleto, haciéndose constar, además, el orden de los mismos, número de la jornada y fecha. En el cuerpo B-1 del «boleto» figurarán, asimismo, los anteriores datos.

También se podrán incluir uno o varios partidos de reserva, que se tendrán en cuenta en el caso de que se suspenda alguno o algunos de los anteriores, o que éstos no puedan computarse en virtud de lo establecido en la norma 14.

Los partidos se relacionarán, en lo posible, consignando en primer lugar el equipo propietario del campo, si está prevista su celebración en el de uno de ellos, pero aunque se celebre en el campo del otro equipo o en uno distinto ello no alterará la significación del pronóstico formulado, según lo dispuesto por estas Normas.

Impresos «válidos para cualquier concurso»

6. En estos impresos no se reseñarán los partidos ni se indicará el número y la fecha de la jornada. Los encuentros objeto de pronóstico, incluidos los de reserva, serán los que se hagan públicos en el «Boletín Oficial del Estado» por el orden que se determine o figuren en los impresos «normales» de la jornada en el que se utilicen por el apostante, también por el orden establecido en los mismos, siempre teniendo en cuenta lo previsto en la Norma siguiente.

Ambas clases de impresos serán facilitados al público gratuitamente por los establecimientos autorizados y sólo tendrán validez las apuestas que en ellos se consignen si se da cumplimiento de los requisitos exigidos por las presentes Normas.

7. Los pronósticos de un «boleto» sólo serán válidos para la jornada en que se reciba por la Junta encargada de su custodia, con independencia de la clase de impresos que se utilice y de la jornada que figure en el mismo.

8. El lugar destinado para formular los pronósticos de cada apuesta en el cuerpo B-l constará de tres columnas de casillas; en las casillas, e impresos en rojo, figurarán los signos 1, X y 2.

Las apuestas estarán numeradas de la 1.ª a la 8.ª

9. Todos los plazos previstos en las presentes Normas están determinados por la fecha de la jornada que figure en los impresos «normales» editados para cada concurso de pronósticos. Esta fecha podrá ser rectificada mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Los concursantes consignarán los pronósticos en el cuerpo B-1 del «boleto» con los signos y en la forma prevista por las Normas 18 y 22, clara y legiblemente y haciendo constar, en el lugar para ello destinado, bu nombre, apellidos y domicilio. El Patronato declina toda responsabilidad que pueda derivarse por el incumplimiento de estos requisitos.

11. Una vez que el apostante haya consignado sus pronósticos en el cuerpo B-1 del «boleto», haciendo constar nombre, apellidos y domicilio, deberá entregar el impreso en un establecimiento autorizado para su recepción. Dicha entrega se efectuará durante los días y horas señalados para admitirlos.

Al efectuarse la entrega, el receptor que se haya hecho cargo del «boleto», adherirá al mismo y al «resguardo», en el lugar reservado para esta formalidad, sin obligación de comprobar la identidad del pronóstico en cada parte del impreso, un sello de los autorizados por el Patronato, que constará de dos partes, figurando en cada una de ellas el número de apuestas con las que participará el apostante, su valor en pesetas y un número igual en ambas. Separado el «resguardo», se devolverá a la persona que realizó la entrega.

El apostante deberá abonar al entregar el boleto, y antes de hacerse cargo del «resguardo», el importe de las apuestas que figuren en el sello adherido al precio de siete pesetas cincuenta céntimos apuesta.

El apostante participará en el concurso con las apuestas válidas, a tenor de lo que. disponen las Normas 20, 27 y 29, en relación con las apuestas que indique la parte del sello unida al «boleto».

12. La persona que entregue el impreso deberá comprobar si el número de apuestas que señala el sello adherido a su impreso corresponde al número de las formuladas y autorizadas, sin que pueda tomarse en cuenta ninguna reclamación sobre este extremo después de hacerse cargo el interesado del «resguardo».

Una vez recibido el «boleto» y hecho cargo del «resguardo» el apostante, en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda formular el pronosticador sobre anulación de boletos, devolución del mismo, rectificación de pronósticos o consignación de los dejados en blanco. Tampoco podrán rectificar o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento.

El receptor a quien se efectúe la entrega del «boleto» no asume responsabilidad alguna ante el apostante por los defectos que puedan concurrir en los pronósticos en el cuerpo B-l de la parte denominada «boleto» y que motiven su anulación, ni por la diferencia que resulte entre el número de apuestas señalado en el sello aplicado a las formuladas.

13. El «boleto» quedará identificado:

a) Para pago de premios, por el número impreso en el «boleto» y en el «resguardo».

b) Para reclamaciones, por el número al que se hace referencia en el apartado anterior y por el de la parte del sello que tenga el «resguardo», siempre que ambos números sean coincidentes con los respectivos existentes en el «boleto».

14. No serán válidos a efectos de estos concursos y, por tanto, no se tomarán en cuenta para la determinación de los aciertos de cada pronóstico los que afecten a partidos en los que concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Los que se inicien con anterioridad a las catorce horas del día inmediato anterior al de la fecha de la jornada.

b) Los que se inicien después de la hora veinticuatro de la fecha de la jornada.

En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, y si figurasen en el «boleto» partidos denominados «reservas», se tendrán en cuenta los pronósticos consignados en los mismos para determinar el número de aciertos de cada apuesta, pero siempre asignándoles los últimos lugares de colocación en cada apuesta, por el orden en que figuren.

Si a pesar de haberse recurrido a los partidos de reserva los pronósticos válidos, de acuerdo con lo indicado anteriormente, fuesen menos de la mitad de los incluidos en él concurso de una jornada, sin contar dichos reservas, se anulará aquél y cada pronosticador tendrá derecho a que se le reintegre el importe de la cantidad apostada.

Ello, no obstante, si se aplazasen para una misma fecha más de la mitad de los partidos incluidos en una jornada, sin contar los denominados «reservas», se considerará aplazado para dicha fecha el concurso, pero sin que afecte el aplazamiento al período de recepción de los boletos.

15. Para determinar el acierto de cada pronóstico se considerará como resultado de cada partido el obtenido en el terreno de juego al finalizar el encuentro, aunque posteriormente los Organismos deportivos lo anulen, cambien o consideren terminó el encuentro en cualquier momento de su celebración o dispongan que en fecha posterior a la jornada se continúe o se celebre de nuevo.

En los partidos suspendidos por decisión del árbitro o de la autoridad competente, después de iniciados, se considerarán como resultados a efectos de los pronósticos los obtenidos en el terreno de juego en el momento de la suspensión, cualquiera que sea la resolución que posteriormente adopten los Organismos deportivos.

En caso de partidos en los que esté prevista la posibilidad de prórroga a fin de decidir el vencedor del encuentro o de una eliminatoria, para determinar el significado del pronóstico se entenderá que la prórroga forma parte integrante del encuentro, con observanci de lo previsto en el párrafo tercero de la norma 5.ª y norma 14.

Cualquier otro sistema adoptado por la Real Federación Española de Fútbol u Organismo competente, como mayor validez de goles en campo contrario, serie de «penaltys», de «córners» u otro distinto para determinar el vencedor del encuentro o eliminatoria en caso de subsistir el empate al finalizar las prórrogas previstas, no alterará el significado del pronóstico, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

16. El Patronato no está obligado a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de celebración de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse.

Sin embargo, si la Real Federación Española de Fútbol u Organismo de quienes dependa la celebración de los encuentros incluidos en una jornada de concursos de pronósticos autorizase alteración sobre el día y hora que motivara la aplicación de la norma 14 y el Patronato hubiere anunciado su no validez, en atención a ello no se tomarán en consideración los pronósticos que afecten a los mismos, cualesquiera que fueren, en definitiva, la fecha y hora de celebración.

17. La recaudación de cada concurso estará constituida por la suma del valor de las apuestas que formulen los que en él participan.

El 55 por 100 de dicha recaudación se destinará a premios y se dividirá, a su vez, en tres fondos idénticos, a distribuir, cada uno, de la siguiente, forma:

a) Un fondo a repartir a partes iguales entre todas las apuestas que obtengan el más elevado número de aciertos, cuyos premios se denominarán de primera categoría.

b) Un segundo fondo para repartir a partes iguales entre todas las apuestas que obtengan un número de aciertos inmediatamente inferior a los de la categoría anterior, cuyos premios se denominarán de segunda categoría.

c) Un tercer fondo para repartir a partes iguales entre todas las apuestas que obtengan un número de aciertos inmediatamente inferior a los de segunda categoría y cuyos premios se denominarán de tercera categoría.

Si el número de apuestas premiadas en la tercera categoría fuese inferior al de la inmediata anterior, se sumará el importe de ambos fondos y el total será distribuido entre todas las columnas de estas dos categorías.

Si después de la aplicación del párrafo anterior la suma de apuestas con derecho a premios en la segunda y tercera categorías fuese inferior al número de apuestas de primera categoría se sumará el fondo destinado a las tres para distribuirlo, en partes iguales, entre el total de las apuestas acertantes.

Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de tercera categoría una cantidad inferior a 75 pesetas, aquéllas quedarán sin premio y el fondo a ellas destinado incrementará, a partes iguales, los fondos a distribuir entre las apuestas premiadas de primera y segunda categoría.

También, y si desde un principio o como resultado de la acumulación a que se hace referencia en el párrafo anterior, correspondiese a los premios de segunda categoría una cantidad inferior a 75 pesetas, quedarán éstos sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de primera categoría.

En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para premios, ni los de primera categoría dejarán de hacer efectivo el que- les corresponda, cualquiera que sea su cuantía.

Pronósticos sencillos para 2, 4 y 8 apuestas

18. Los pronósticos de cada encuentro se señalarán en el cuerpo B-1 del «boleto» en. la siguiente forma: si se desea pronosticar la victoria del primer equipo, se escribirá un 1 sobre el signo 1 que figura impreso en rojo en la primera casilla de cada línea horizontal de cada apuesta; si se desea pronosticar el empate, se escribirá una X sobre el signo X que figura impreso en rojo en la segunda casilla de celda línea horizontal de cada apuesta, si se desea pronosticar la victoria del segundo equipo, se escribirá un 2 sobre el signo 2 que figura en rojo en la tercera casilla de cada línea horizontal de cada apuesta.

El pronóstico quedará siempre determinado por el lugar que ocupen en cada apuesta del cuerpo B-1 los signos escritos por él apostante. Cualquier signo de los autorizados escrito sobre la primera casilla de cada pronóstico dentro de cada apuesta supondrá siempre la victoria del equipo consignado en primer lugar. Si se encontrara sobre la segunda casilla, significará se pronostica empate, y si lo fuera sobre la tercera, llevará consigo el pronóstico favorable al equipo consignado en segundo lugar.

Cada signo deberá escribirse sin salirse de la casilla en que se desea figure. Si por su tamaño o defectuosa colocación invadiera otra casilla, se imputará a aquella que contenga mayor porción lineal, del signo y si éstos no pudieran precisarse se considerará nulo el pronóstico.

En caso de que el apostante escriba signos sobre dos o tres casillas de cada línea horizontal de cada apuesta, sólo se considerará válido el significado del signo (cualquiera que sea éste y siempre de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior) escrito en primer lugar, contado de izquierda a derecha, salvo en el caso previsto en el apartado a) de la norma 28.

19. Los pronósticos deberán quedar consignados en la forma establecida por la norma anterior en las apuestas 1.ª y 2.ª si se juegan dos apuestas; en la 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª, si se juegan cuatro apuestas, y en la totalidad si se juegan ocho apuestas, y por el receptor se aplicará un sello de dos, cuatro u ocho apuestas, respectivamente.

20. En caso de existir diferencia entre el número de apuestas que indique el sello aplicado, dentro de las autorizadas en la norma anterior, se procederá en la forma siguiente:

a) Si la diferencia consiste en haberse aplicado un sello de un número de apuestas inferior a las que se consignan en el cuerpo B-1 del «boleto», sólo tendrán validez los pronósticos señalados en las primeras apuestas formuladas, contados a partir de la izquierda del indicado cuerpo B-1 hasta el valor que señale el sello abonado.

b) En caso contrario, o sea, si la diferencia procede de haberse aplicado un sello de un número de apuestas superior a las consignadas en el cuerpo B-l, el apostante repetirá las apuestas jugadas, comenzando siempre con la número 1, hasta el total valor del sello adherido al «boleto».

Pronósticos abreviados o múltiples

21. En el «boleto» también podrán efectuarse conjuntamente, y de un modo abreviado, según fórmula matemática preestablecida, el número de apuestas que se autoriza en la tabla que a continuación se indica, en función de los pronósticos a dos o tres resultados que se formulen.

Pronósticos Número de apuestas autorizadas
Triples Dobles
2 4
3 8
4 16
5 32
6 64
7 128
8 256
1 2 12
1 3 24
1 4 48
1 5 96
1 6 192
2 1 18
2 2 36
2 3 72
2 4 144
2 5 288
3 1 54
3 2 108
3 3 216
3 4 432
4 1 162
4 2 324
5 1 486
5 2 972

Para formular estos pronósticos se utilizarán únicamente las tres columnas de casillas de la primera apuesta.

22. Los pronósticos de cada encuentro se formularán de la siguiente forma:

a) Pronósticos de un solo resultado:

Para pronosticar la victoria del primer equipo se escribirá un 1 sobre el signo 1 que figura impreso en rojo en la primera columna de la primera apuesta. Para pronosticar el empate se escribirá una X sobre el signo X que figura impreso en rojo en la segunda columna de la primera apuesta. Para pronosticar la victoria del segundo equipo se escribirá un 2 sobre el signo 2 que figura impreso en rojo en la tercera columna de la primera apuesta.

b) Pronósticos que comprenden dos resultados:

Si se pronostica la victoria del primer equipo y un empate, se escribirá un 1 sobre el signo 1 que figura impreso en rojo en la primera columna de la primera apuesta y una X sobre el signo X que figura impreso en rojo en la segunda columna de la primera apuesta.

Para pronosticar un empate y la victoria del segundo equipo se escribirá una X sobre el signo X que figura impreso en rojo en la segunda columna de la primera apuesta y un 2 sobre el signo 2 que figura impreso en rojo en la tercera columna de la primera apuesta.

Para pronosticar la victoria del primer equipo y la del segundo se escribirá un 1 sobre el signo 1 que figura impreso en rojo en la primera columna de la primera apuesta y un 2 sobre el signo 2 que figura impreso en rojo en la tercera columna de la primera puesta.

c) Pronósticos que comprenden tres resultados:

Si se pronostican los tres resultados se escribirá un 1 sobre el signo 1 que figura impreso en rojo en la primera columna de la primera apuesta, una X sobre el signo X que figura impreso en rojo en la segunda columna de la primera apuesta y un 2 sobre el signo 2 que figura impreso en rojo en la tercera columna de la primera apuesta.

El significado del pronóstico quedará siempre determinado, en los tres casos, por la posición de los signos 1, X, 2, según se fija en el segundo párrafo de la norma 18.

23. Una vez consignados los pronósticos en el cuerpo del «boleto» denominado B-1 se hará constar por el apostante, en el espacio destinado a las apuestas 2.ª a 8.ª, la clase de sello que desee se le aplique, que determinará el número de apuestas que juega, y que ha de ser necesariamente uno de los autorizados en la tabla de la norma 21, entregándose el impreso en un establecimiento autorizado para recibirlo, que deberá aplicar el sello indicado por el apostante.

24. El desarrollo del sistema múltiple se determina por los pronósticos correspondientes a los partidos válidos para la jornada, teniendo en cuenta, si procediese, los figurados bajo la denominación de «reservas», en la forma que se determina en la siguiente norma.

25. Cada uno de los pronósticos de la primera variante, empezando por arriba y por la izquierda, se escribirá una sola vez. Cada uno de los pronósticos de la segunda variante, y por el mismo orden, se repetirá dos o tres veces consecutivas según qué la variante primera haya sido doble o triple, llevando consigo la repetición de la primera variante en la forma expresada. Cada uno de los pronósticos de la tercera variante, también de izquierda a derecha, se escribirá a continuación tantas veces consecutivas como corresponde al total de columnas desarrolladas con las variantes anteriores, y así sucesivamente. Cada columna vertical del desarrollo constituye una apuesta.

26. El número de premios que corresponde al sistema múltiple es el conseguido por cada una de las apuestas comprendidas en el desarrollo anterior.

27. En el caso de existir diferencia entre el número de apuestas que señala el sello aplicado y las que representen los pronósticos dobles y triples formulados en el boleto y en los partidos válidos para el concurso, y siempre que estén consignados como mínimo dos pronósticos a doble, o uno a triple y uno a doble, o dos a triple, se procederá de la siguiente forma:

a) Si la diferencia consiste en tener adherido un sello con número de apuestas superior a las que comprende el desarrollo de la combinación para pronósticos dobles y triples, consignados en partidos válidos para el concurso, se considerará que el apostante repite cada una de las columnas de este desarrollo, en el orden establecido en la norma 25, hasta completar el total de apuestas que comprende el valor del sello aplicado.

b) En el caso contrario, o, sea, si el total de apuestas, indicado en el sello adherido fuese inferior a los pronósticos dobles y triples consignados en el boleto para los partidos válidos en el concurso, se participará en el mismo con las apuestas correspondientes al valor del sello aplicado, anulándose las sobrantes. Para determinar cuáles sean éstas se desarrollará el sistema como se indica en la norma 25, y las que se anulen serán las últimas que excedan de las que correspondan al número de apuestas que señale el sello adherido.

Determinación de la jugada por el método sencillo o abreviado

28. Cuando se consignen pronósticos en número suficiente, a tenor de lo dispuesto en la norma 42, en una o varias apuestas, además de la numerada como primera, y en ésta se formulen pronósticos a dos o tres resultados, se procederá de la siguiente forma:

a) Si los pronósticos consignados a dos o tres resultados fueran como mínimo los señalados en la norma 27, se considerará se juega el método abreviado o múltiple en la apuesta primera, quedando nulos y sin valor los consignados en las apuestas segunda a octava cualquiera que sea el sello aplicado, sin perjuicio de lo determinado en los apartados a) y b) de la misma norma.

b) Se considerará se juega el método sencillo y, por tanto, será de aplicación lo dispuesto en la norma 18, cuando en la primera apuesta se consigne un número de pronósticos a dos o tres resultados inferior al mínimo establecido en la norma 27.

Apuestas repetidas

29. El apostante podrá también señalar pronósticos por el método sencillo únicamente en la primera apuesta, consignando en el espacio reservado para las apuestas segunda a octava la clase de sello en apuestas que desee se le aplique al «boleto», dentro de los autorizados en la tabla que figura en la norma 21. En este caso, se considerará repite tantas veces la única apuesta formulada como ampare el número de apuestas señalado en el sello aplicado al boleto.

Envío de boletos a las Delegaciones y Central del Patronato

30. Los receptores remitirán a las Delegaciones de que dependan, sin separarlos, los dos cuerpos del «boleto» que les entreguen los apostantes en cada jornada. La separación de dichos cuerpos se efectuará posteriormente, dando a cada uno de ellos el destino adecuado a su definición.

Si al efectuar la remisión, o antes de la misma, observaran la falta de un «boleto», procederán a su anulación, dando cuenta al Delegado de que dependan, para que la publique en el local donde estén instaladas las oficinas de la Delegación. Si dicha falta se presumiera fuese debida a hurto o robo, deberá el receptor o Delegado formular también la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

Los boletos procedentes de un receptor que lleguen a la Delegación después de la hora fijada para el cierre y precinto de los envases que han de contener los boletos para su envío a la Central del Patronato, serán también anulados por el Delegado, procediéndose en la misma forma que establece el párrafo precedente.

31. En los anteriores casos, como en el posible extravío de un «boleto» por el receptor, los riesgos serán soportados únicamente por el apostante y, siendo así que los pronósticos formulados en tales boletos no toman parte en el concurso, de conformidad con lo prevenido en la norma 39, el apostante tendrá derecho a la devolución de lo que hubiere pagado.

32. El Patronato de Apuestas podrá dejar sin efecto la anulación decretada por el Delegado, a que hace referencia el tercer párrafo de la norma 30, cuando los boletos procedentes de un receptor se reciban directamente en la Central del Patronato, con antelación suficiente para separar los cuerpos B-1 y B-2 y hacer entrega a la Junta Superior de Control, antes del comienzo de los partidos, del microfilms de los cuerpos B-1 correspondiente a estos boletos.

33. Los Delegados clasificarán los boletos por receptores, clase y número de sellos, y, si al efectuarse esta operación comprobaran la falta de algunos de éstos, deberán dar cumplimiento a lo ordenado en la norma 30.

34. Los boletos que procedentes de un receptor se reciban en la Delegación se introducirán en envases para remitirlos a la Central del Patronato.

Estos envases serán precintados para cada jornada en la forma y con las garantías que el Patronato determine.

35. Los envases conteniendo los boletos deberán estar en poder del Patronato en Madrid, o en las Delegaciones a que hace referencia el segundo párrafo de la norma 37, con anterioridad a la hora del comienzo de los partidos, procediéndose a la anulación de las apuestas correspondientes a los boletos que lleguen posteriormente, reconociéndose a los apostantes, de acuerdo con lo prevenido en la norma 31, el derecho a la devolución de la cantidad jugada.

El Patronato no será responsable de demora o extravío producido por el Servicio de Correos u otros medios de transporte.

Junta Superior de Control

36. En la Central del Patronato se constituirá una Junta Superior de Control.

Esta Junta estará presidida por el Administrador general o funcionario del. Patronato en quien delegue, y de la que serán Vocales un representante de la Dirección General de Seguridad, otro de la excelentísima Diputación Provincial de Madrid y el Director técnico del Servicio, o funcionario directivo que le sustituya, que actuará con voz pero sin voto, excepto en el supuesto de que sustituya al Administrador general.

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría.

Archivo y custodia por la Junta Superior de Control

37. Una vez recibidos en la Central del Patronato los envases que contengan los boletos se procederá a la separación de los cuerpos B-1 y B-2 y a microfilmar los primeros.

El Patronato de Apuestas podrá establecer en sus Delegaciones territoriales Centros para realizar estas operaciones.

A continuación se hará entrega a la Junta Superior de Control, antes del comienzo de los partidos, del microfilme de los cuerpos B-1 de los boletos.

Si con ocasión de las operaciones de microfilme se observara la falta de un sello que pudiera o no estar unido al cuerpo B-2 da un boleto, se procederá a la anulación de tal sello y del boleto correspondiente, poniéndolo en conocimiento de la Junta Superior de Control para que recoja en acta tal circunstancia.

38. La Junta Superior de Control podrá, en casos excepcionales, estimar recibidos en plazo los boletos o microfilme de los cuerpos B-1 correspondientes a boletos recibidos en la Central del Patronato en Madrid, por acontecimientos imprevistos, después del comienzo de los partidos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas por la norma 34, extremo éste que será comprobado por la Junta Superior de Control. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia, efectuándose las operaciones previstas en la norma 37 bajo la supervisión de la referida Junta Superior de Control.

Formalización del contrato de apuestas

39. El contrato de apuestas se considerará formalizado:

a) Cuando el microfilme de los cuerpos B-1 de los boletos se encuentre, antes del comienzo de los partidos, en poder de la propia Junta para su custodia y archivo.

b) Cuando aun llegando los documentos a que se refiere el apartado anterior después del comienzo de los partidos, se cumplan los requisitos y formalidades establecidos por las normas.

Solamente los boletos cuyos microfilmes del cuerpo B-1 se encuentren custodiados por la Junta tomarán parte en el concurso de pronósticos.

El archivo de los documentos a que se hace referencia en la presente norma tendrá lugar por la Junta Superior de Control en los locales debidamente acondicionados, que serán cerrados por los componentes de la Junta, que actuarán de claveros.

Reparto provisional de premios

40. Concluidos los partidos, dará comienzo el cómputo y la clasificación de los aciertos que contengan los pronósticos de los boletos.

Durante las operaciones a que hace referencia el párrafo anterior, se hará entrega a la Junta Superior de Control de relaciones que comprendan las numeraciones de los boletos presuntos premios, procediéndose por la referida Junta a la apertura del lugar donde se custodian los microfilmes, para comprobar la exactitud de los pronósticos, dando su conformidad, si procediere.

41. Si al efectuar la anterior comprobación se observara la falta en el microfilme de alguno de los cuerpos B-1, se procederá a la anulación de los boletos, dando derecho a los titulares a ser reintegrados del valor de las apuestas que indique la parte del selló adherida al resguardo, por las causas señaladas en la norma 31.

42. La Junta Superior de Control anulará los pronósticos que figuren en el microfilme de los cuerpos B-1, tanto en blanco como ilegibles, dudosos, conteniendo raspaduras que no permitan su clara identificación, o enmiendas, o signos distintos a los autorizados. También anulará los que no se puedan descifrar por deterioro del microfilme, y aquellas apuestas que por deficiencia en el corte al dividir los cuerpos B-1 y B-2 no se hayan conservado íntegros y legibles sus pronósticos en el cuerpo B-1 y, por tanto, en el microfilme.

Cuando como consecuencia de lo prevenido en el párrafo anterior, el número de pronósticos tenidos en cuenta para computar los aciertos fuese inferior al mínimo necesario para optar a conseguir premio en el concurso de la jornada, el pronosticador podrá solicitar la devolución del importe de las apuestas a que afecte la anulación.

43. La Junta Superior de Control, después de terminada la comprobación, volverá a cerrar el local donde se custodia el microfilme de los cuerpos B-1 de los boletos. Los cuerpos B-1 que correspondan a los boletos comprobados por la Junta Superior de Control se clasificarán el Patronato, según los aciertos, en las tres categorías de premios, haciéndose público el número de apuestas incluidas en cada grupo, la recaudación de la jornada, la cantidad destinada a fondo de premios y la que provisionalmente corresponde a cada apuesta premiada.

44. Las listas provisionales se publicarán, exponiéndose en la tablilla de anuncios de las Oficinas Centrales del Patronato y de los locales donde están establecidas las Delegaciones del Patronato, pero las que se expongan en estas últimas dependencias, podrán comprender únicamente los boletos recibidos en receptores de su zona.

Reclamaciones

45. A todo apostante a quien se considere con derecho a percibir un premio por cuantía superior a 5.000 pesetas, se le remitirá, al domicilio indicado en el «boleto», si consta legible, una comunicación informándole que su boleto está incluido en la lista provisional; en caso de no recibir dicha comunicación antes del sábado siguiente a la fecha de la jornada, o si no está conforme con la misma por considerar no se le reconoce a su «boleto» las apuestas premiadas a que estime tener derecho, deberá reclamar a la Centrar del Patronato.

46. Si a pesar de no recibir la comunicación a que se refiere la norma anterior, el apostante tiene posibilidad de comprobar la lista provisional y observa que su boleto figura incluido en la misma en el lugar que le corresponda y con las apuestas acertadas que estime exactas, no será necesario que curse la reclamación.

47. La reclamación se formulará por medio de un impreso, que podrá obtener en cualquier establecimiento autorizado, en el que deberán consignarse los datos que en el mismo se solicitan. El impreso habrá de remitirse por correo certificado a la Central del Patronato y ha de recibirse en sus oficinas todo lo más tarde antes de las catorce horas del undécimo día natural; a contar empezando desde el siguiente a la fecha de la jornada.

48. Para los premios inferiores a 5,000 pesetas, la reclamación habrá de recibirse en la Central del Patronato, dentro del plazo de treinta días naturales, a contar empezando desde el siguiente a la fecha de la jornada.

49. También podrá reclamarse ante cualquier Delegación del Patronato antes de las catorce horas del décimo día natural, a contar desde el siguiente a la fecha de la jornada.

50. Los apostantes que se consideren con derecho a premio podrán también dirigirse a las Oficinas Centrales del Patronato en Madrid (anagrama PAMDEBE), formulando la reclamación mediante telegrama, que deberá recibirse en dichas Oficinas Centrales antes de las catorce horas del undécimo día natural, a contar empezando desde el siguiente a la fecha de la jornada. En dicho telegrama deberán consignarse los siguientes datos: Número del boleto, número del sello, clase del mismo, número del receptor, jornada, categoría del premio que se reclama, nombre, apellidos y domicilio del reclamante.

51. El Patronato no asumirá ninguna clase de responsabilidad en el caso de que exista algún error en los datos que se consignen en el impreso que se curse para formular la reclamación o en el texto del telegrama.

52. La Junta Superior de Control se constituirá después de terminado el plazo que señala la norma 47 para comprobar las reclamaciones presentadas, revisándose los microfilmes, y en vista del resultado, se modificará, si a ello hubiere lugar, la lista provisional a que afecten, determinándose el reparto definitivo de los premios de esa jornada y comunicándose la lista definitiva a las Delegaciones del Patronato, quienes la harán pública en los locales donde estén establecidas.

53. La Junta Superior de Control se reunirá semanalmente, dentro del plazo que señala la norma 48, para comprobar las reclamaciones que afecten a premios inferiores a 5.000 pesetas.

Si el apostante no estuviere conforme con el acuerdo de la Junta Superior de Control, cualquiera que sea la cuantía del premio invocado, podrá reclamar ante el Consejo de Administración del Patronato dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la notificación denegatoria.

54. La mera tenencia de un «resguardo» no da derecho a que se estime la reclamación de un premio si el microfilme del cuerpo B-1 no figura entre los archivados con las formalidades que establece la norma 39.

La Junta Superior de Control desestimará toda reclamación cuyo «boleto» no pueda ser identificado.

55. Los boletos no premiados, y dado que el microfilme es reproducción exacta del cuerpo B-1, serán inutilizados a los cuarenta días naturales, a partir de la fecha de la jornada.

Los cuerpos B-1 de los boletos premiados y los microfilmes que afecten a una reclamación denegada permanecerán archivados durante un año.

56. El Patronato no será responsable de las anulaciones que sean consecuencia de la aplicación de estas normas.

Pago de premios

57. Los premios se pagarán por las Delegaciones del Patronato en sus locales y en aquellos receptores expresamente autorizados en la siguiente forma: Los premios superiores a 5.000 pesetas, a partir del tercer día de la publicación del resultado definitivo y de acuerdo con los datos consignados en el mismo.

Los premios inferiores a 5.000 pesetas se pagarán a partir del tercer día de la publicación del resultado provisional o de la aceptación de la reclamación; a excepción de aquellos correspondientes a jornadas en las que los de primera categoría afecten a apuestas no acertadas con la totalidad de pronósticos válidos para el escrutinio; en este último caso, los premios no podrán abonarse hasta la publicación del resultado definitivo.

Para que se abone el importe de un premio, se precisa la entrega del «resguardo», reservándose el Patronato, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente dicho documento o la comparecencia del suscriptor del «boleto». Asimismo, podrá demorar el pago de un premio hasta comprobar la parte del sello unida al «resguardo» con la que figure en el cuerpo B-2 del «boleto».

58. Excepcionalmente, el Consejo de Administración podrá ordenar, a petición de los apostantes, el pago sin la presentación del resguardo, con la exigencia de las formalidades que se estimen necesarias, entre ellas, la pericial caligráfica de cotejo entre los datos que figuren en el cuerpo B-1 de los boletos y los qué haga constar el solicitante. Toda petición que corresponda a boletos en cuyo cuerpo B-1 no figuren datos que permitan identificar a la persona que suscribió el «boleto» o formuló los pronósticos, puede ser desestimada.

59. Los premios caducarán una vez transcurridos seis meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de la jornada.

Recursos

60. Todo apostante, por el hecho de suscribir un «boleto», somete las acciones que del contrato pudieran derivarse a la decisión del Consejo de Administración del Patronato.

61. Si se promoviere litigio ante los Tribunales de Justicia por la titularidad de un «boleto» premiado, y se notificare tal circunstancia de modo fehaciente y antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, el Patronato ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho litigio. En los demás casos, el pago hecho por el Patronato al portador del «boleto» le eximirá de toda responsabilidad.

En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior no será de aplicación lo que la norma 59 dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho litigio.

El Patronato no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que suscriba el «boleto».

62. Los actos administrativos y disposiciones generales del Consejo de Administración del Patronato, relativos a las materias que por estas normas se regulan, podrán ser objeto de los recursos de reposición, alzada y revisión en los casos, plazo y forma que determinan la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958.

A todos los efectos legales, el domicilio del Patronato radica en Madrid.

Norma transitoria primera.

Para la temporada 1976-77 quedan habilitados los sellos emitidos con arreglo al número de apuestas autorizadas en la norma 21 a los nuevos valores resultantes de multiplicar el número de apuestas que señalen dichos sellos por el precio de siete pesetas cincuenta céntimos cada una.

Norma transitoria segunda.

El resumen de las normas que. se recoge en el reverso de los impresos denominados «válidos para cualquier concurso», queda anulado y sin valor en lo que se oponga a las condiciones establecidas en las normas 1.a a 62.

Norma final.

Estas normas anulan totalmente las publicadas en fechas anteriores y han sido aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas en su sesión celebrada el día 6 de julio de 1976, de acuerdo con lo establecido en el número segundo, apartado primero, facultad quinta, de la Orden ministerial de fecha 24 de diciembre de 1974, desarrollando el Decreto 2520/1974, de 9 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1975, y comenzarán a regir en la primera jornada de concursos de pronósticos de la temporada 1976-77.

Madrid, 5 de agosto de 1970.–El Administrador general.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/08/1976
  • Fecha de publicación: 09/08/1976
  • Efectos Desde la primera Jornada de la Temporada 1976-77.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • núm. 2, apartado 1, Facultad quinta de la Orden de 24 de diciembre de 1974 (Ref. BOE-A-1975-275).
    • Decreto 2520/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1483).
  • CITA:
    • Ley de régimen Juridico de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas

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