De conformidad con lo acordado sobre revisión salarial para el segundo aña de vigencia en el artículo 14 del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial, de Madrid y Barcelona, de la Agrupación de Distribución de Combustibles Sólidos, aprobado por Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 21 de septiembre de 1974, y atendida la petición formulada por la Presidencia del Sindicato Nacional del Combustible, se disponen los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que han de surtir efectos, conforme a lo establecido en los artículos 3.° y 14 del mencionado Convenio, a partir del día 1 de junio de 1975, y que a continuación se transcriben.
Madrid, 23 de diciembre de 1975.‒El Director general, Rafael de Luxán.
El importe de las horas extraordinarias se incrementará con la cantidad que corresponda por premio de antigüedad que tenga asignado el interesado.
Estas gratificaciones extraordinarias se incrementarán con la cantidad que tengan asignada por premio de antigüedad.
Estas gratificaciones extraordinarias se incrementarás con la cantidad que tengan asignada por premio de antigüedad.
El plus de permanencia, regulado en el artículo 8.° del Convenio se fija en 111 pesetas.
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