Ilustrísimos señores:
El Decreto-ley 3/1976, de 22 de abril, establece las normas sobre cotización del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales que se remiten a él en materia de cotización, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1976 y el 31 de marzo de 1977, autorizando al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Trabajo, fije los tipos de cotización aplicables a las bases tarifadas y complementarías. Establecidos en el artículo 2, 1, segundo del Decreto 824/1976, de 22 de abril, los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1976 y efectuada su distribución entre las distintas contingencias y situaciones por Orden de 26 de junio de 1976, se hace necesario realizar lo propio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
Los tipos de cotización del 44,70 por 100 sobre la base tarifada y del 27,50 por 100 sobre la base complementaria individual fijados por el Decreto 824/1976, de 22 de abril, para el período comprendido entre el día 1 de julio y el 30 de septiembre de 1976, y aplicables al grupo 1 del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se distribuirán para la cobertura de fas distintas contingencias y situaciones de dicho Régimen Especial en la forma que se recoge en el cuadro anexo a la presente Orden.
Para los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar queda vigente lo dispuesto en la Orden ministerial de 11 de agosto de 1970.
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantos cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que tendrá efectos a partir de 1 de julio de 1976 y se aplicará a las bases de cotización que correspondan a los días 28, 29 y 30 de junio de 1976, respecto a las cotizaciones a realizar por los trabajadores cuya retribución sea de pago semanal.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de julio de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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