El Decreto de dieciséis de junio de mil novecientos cincuenta, del Ministerio de Hacienda, regula las relaciones laborales de los Agentes de Cambio y Bolsa y de los Corredores Colegiados de Comercio con su respectivo personal asalariado.
La necesidad de dar un trato uniforme a todos los empleados por cuenta ajena, aconsejan que, por el Ministerio de Trabajo, se dicte una Reglamentación Nacional que regule todo cuanto concierne a la ordenación de las relaciones laborales entre los Agentes mediadores y sus empleados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El Ministerio de Trabajo, oídas las Comisiones de Conciliación constituidas en las respectivas Juntas Sindicales, en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta disposición, dictará la Reglamentación Nacional de los empleados de los Agentes mediadores, que regirá las relaciones laborales de los Agentes de Cambio y Bolsa, de los Corredores Colegiados de Comercio, y de sus Colegios con su respectivo personal asalariado.
Con la entrada en vigor de la Reglamentación prevista en el artículo anterior, quedará derogado el Decreto de dieciséis de junio de mil novecientos cincuenta del Ministerio de Hacienda, por el que se aprobó el texto refundido de la Reglamentación Laboral de los Empleados de los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid