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Documento BOE-A-1976-15631

Real Decreto 1924/1976, de 2 de julio, por el que se crea, en la Universidad de Granada, un Instituto Universitario de Desarrollo Regional.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 14 de agosto de 1976, páginas 15887 a 15887 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-15631

TEXTO ORIGINAL

Dada la conexión de la Universidad con la sociedad en que vive y se desarrolla, su misión investigadora no puede desconocer la necesidad de una aportación intelectual al conocimiento y posible solución de los problemas de su propio entorno. Ello deviene particularmente cierto si se examina el papel de la Universidad a la luz del desarrollo regional.

De ahí que el desarrollo regional se presente hoy como un campo de investigación que la Universidad debe asumir. La región, entendida como entidad territorial propia, y con independencia de otros significados de carácter administrativo, se presenta como un nexo de unión entre la Administración del Estado y de las Entidades públicas y privadas que alberga en su seno, lejos ya de todo regionalismo funcional donde sólo primen las exigencias técnicas de la eficacia, de tal modo que el desarrollo regional abarque todos los aspectos de carácter económico, social y humano.

El estudio de los problemas del territorio, la consideración de la región como instrumento idóneo para la promoción del espacio en que se asienta, la planificación económica y urbanística de la región, los imperativos de la descentralización y de la desconcentración, son, sin duda, problemas sobre los que debe inclinarse la Universidad aplicando todo su rigor intelectual para la búsqueda de soluciones.

Por otra parte, las distintas iniciativas que en la Andalucía Oriental se han producido y los problemas peculiares que esta región ofrece para su desarrollo, aconsejan la creación de un Instituto de Investigación que, integrado en la Universidad de Granada, y con el apoyo y colaboración de todo tipo de Entidades públicas y privadas, realice la amplia labor de investigación y estudio de los problemas de la región.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en la Universidad de Granada el Instituto Universitario de Desarrollo Regional, que tendrá por finalidad el estudio e investigación de los problemas del desarrollo regional.

Este Instituto estará adscrito a la Universidad de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y tres coma seis de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, a cuyo fin se realizarán los acuerdos previstos en el citado artículo para llevar a cabo la constitución del Instituto.

Artículo 2.

Los Organos de gobierno del Instituto serán el Patronato, la Comisión Delegada del mismo y el Director.

Artículo 3.

El Patronato estará presidido por el Rector de la Universidad de Granada e integrado por:

Uno. Vicerrectores, Decanos de Facultad y Directores de Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad de Granada, así como de un Director de Escuela Universitaria elegido entre todos los Directores de las Escuelas Universitarias del distrito de Granada.

Dos. Presidente del Patronato de la Universidad.

Tres. Presidentes de las Diputaciones Provinciales del Distrito Universitario de Granada y Alcaldes de Ceuta y Melilla.

Cuatro. Directores de los Centros de Investigación, con sede en alguna de las provincias del Distrito Universitario, dependientes del Estado, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de otras Entidades públicas.

Cinco. Representantes de los Organismos, Entidades y particulares que colaboren a los fines del Instituto designados en la forma que establezcan los Estatutos.

Seis. Director del Instituto.

Artículo 4.

La Comisión Delegada del Patronato estará presidida por un Vicerrector y constituida por un Vocal por cada uno de los apartados establecidos en el artículo anterior, designados por el propio Patronato.

Artículo 5.

El Director del Instituto será nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia, entre Catedráticos numerarios de la Universidad de Granada, a propuesta del Rector, oído el Patronato del Instituto.

Artículo 6.

La gestión administrativa del Instituto se encomendará a los servicios de la Gerencia de la Universidad de Granada.

Artículo 7.

El Instituto establecerá anualmente su Plan de Investigación, que el Director propondrá a la aprobación del Patronato. De acuerdo con el citado Plan, el Instituto formalizará los Convenios, encargos o contratos de Investigación necesarios para llevarlo a cabo.

El Instituto cuidará, de modo muy especial, de fomentar y subvencionar la formación de especialistas en los temas relacionados con sus fines.

Artículo 8.

El presupuesto del Instituto estará integrado en el de la Universidad, sin perjuicio de las donaciones, legados o aportaciones de Entidades públicas o privadas que, aceptadas por aquélla, se afectarán a los fines del Instituto.

Disposición final.

En el plazo de un año, desde la publicación del presente Decreto, el Patronato elevará, para su aprobación, al Ministerio de Educación y Ciencia, los Estatutos del Instituto.

Dado en Madrid, a dos de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

CARLOS ROBLES PIQUER

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/1976
  • Fecha de publicación: 14/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Institutos Universitarios
  • Universidades

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