Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-15695

Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 1976 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo para la pesca marítima en buques bacaladeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 1976, páginas 15947 a 15947 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-15695

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 97, de fecha 22 de abril de 1976, páginas 7973 a 7991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 34, párrafo primero, línea tercera, donde dice: «… a otro de las mismas Empresas, …», debe decir: «… a otro de la misma Empresa, …».

En el artículo 61, apartado 2, línea primera, donde dice: «Cuando probare el Armador o el representante …», debe decir: «Cuando probare el Armador o al representante …».

En el mismo artículo, apartado 3.º, última línea, donde dice: «de la nave, jefatura de máquinas o servicio de inspección», debe decir: «de la nave o jefatura de máquinas».

En el artículo 79, párrafo primero, línea sexta, donde dice: «… pasen a ser propiedad de nuevo armador …», debe decir: «… pasen a ser propiedad del nuevo armador …».

En el artículo 81, párrafo segundo, penúltima línea, donde dice: «… en que reside la Magistratura de Trabajo que debe …», debe decir: «… en que reside la Magistratura de Trabajo que deba …».

En el artículo 95, párrafo segundo, penúltima línea, donde dice: «clasificación, se enviará copia al Sindicato …», debe decir: «certificación, se enviará copia al Sindicato …».

En el mismo artículo, párrafo tercero, penúltima línea, donde dice: «… en el puesto base del barco, …», debe decir: «… en el puerto base del barco …».

En el artículo 124, línea primera, donde dice: «… extinguido la causa que motivó su contratación, al ser», debe decir: «… extinguido su relación laboral por haber desaparecido en el intermedio la causa que motivó su contratación, al ser».

En el artículo 137, párrafo tercero, donde dice: «Inhabilidad por un período no superior a cinco años …», debe decir: «Inhabilitación por un período no superior a cinco años …».

En las Disposiciones Varias. Segunda. Absorción, línea tercera, donde dice: «… las percepciones salarios que viniesen rigiendo …», debe decir: «… las percepciones salariales que viniesen rigiendo …».

En el Anexo número 1, Definiciones de las categorías profesionales, 1.1.5. Servicios especiales-Médico, párrafo segundo, línea tercera, donde dice: «… sino también a otras unidades …», debe decir: «… sino también al de otras unidades …».

En el mismo Anexo, 3.2. Simples subalternos, donde dice: «Marino: Es el tripulante …», debe decir: «Marinero. Es el tripulante …».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/08/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 27 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-14162).
  • Fecha de derogación: 17/07/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores Orden de 8 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-8445).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid