Continuando en la línea de colaboración que se ha venido manteniendo entre los Hospitales Militares de las Fuerzas Armadas y las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl que prestan sus servicios en los mismos, se hace necesario proceder a la actualización de los convenios existentes, procurando darles una visión del futuro que asegure el cumplimiento y la efectividad de los derechos y obligaciones recíprocos, derivados de la asistencia que las Hijas de la Caridad vienen prestando en el ejercicio de su misión en cuanto a dichos Hospitales se refiere.
En su virtud, a propuesta de los Ministros militares y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se faculta a los Ministerios militares para que, con la coordinación del Alto Estado Mayor y la conformidad de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, actualicen las normes por las que se rigen las relaciones de asistencia que ésta viene prestando en los Centros Hospitalarios de las Fuerzas Armadas.
En dichas normas se establecerán los derechos y obligaciones recíprocos como las compensaciones de diversa índole que la Comunidad deba recibir como consecuencia de su colaboración.
Las normas a que se refieren los artículos anteriores regirán en los Centros Hospitalarios de las Fuerzas Armadas a partir de la fecha de su aprobación por los respectivos Ministerios militares.
Dado en Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid