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Documento BOE-A-1976-15804

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se aprueba Decisión Arbitral Obligatoria, de ámbito interprovincial, para la Industria de Conservas Vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 1976, páginas 16022 a 16023 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-15804

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones que se, contienen en el expediente para el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para la Industria de Conservas Vegetales y sus trabajadores, actividad regulada por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Industrias de Conservas Vegetales de 20 de septiembre de 1947;

Resultando que con fecha 1 de junio de 1976 tuvo entrada en esta Dirección General escrito del Secretario general de la Organización Sindical, al que adjuntaba para su homologación, si procedía, el expediente del Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Industrias de Conservas Vegetales del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas. Que por escrito de esta Dirección General de Trabajo del 5 de junio pasado se devolvió a la Organización Sindical el citado expediente por apreciarse en su articulado incumplimiento de normas de derecho necesario, especificándose los artículos y las normas controvertidas, a fin de que por la Comisión Deliberante se subsanarán los defectos señalados;

Resultando que la Presidencia del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas, con fecha 15 de julio, y entrada en este Centro Directivo el 22 de julio, remite los antecedentes y eleva el expediente nuevamente a los efectos de que se dicte la pertinente Decisión Arbitral Obligatoria, habida cuenta de que no fue posible llegar a una avenencia entre la representación social y económica;

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974 se convocó a la Comisión Deliberadora el preceptivo trámite de audiencia, que se celebró el día 29 de julio en esta Dirección General, siendo oídas las representaciones de las partes que mantuvieron sus respectivas posiciones anteriores;

Considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, apartado 3.º de la Ley de 19 de diciembre de 1973, y artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, y habida cuenta de las disposiciones vigentes sobre rentas salariales, procede que por este Centro Directivo se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para las Industrias de Conservas Vegetales.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1. Prorrogar, declarándolo vigente, el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para la Industria de Conservas Vegetales homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de noviembre de 1974, e inserto en el «Boletín Oficial del Estado» del 9 de diciembre de 1974, sin más modificaciones que las que se establecen a continuación:

1.1 Vigencia.‒La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el día 15 de julio de 1976, cualquiera que sea la fecha en que aparezca publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

1.2 Tabla de salarios.‒Se establece como tabla de salarios para todos los trabajadores, sin distinción entre fijos y eventuales, o entre personal masculino y femenino, la que figura anexa a la presente Decisión Arbitral Obligatoria.

Para la percepción diaria por los trabajadores eventuales de las partes proporcionales salariales devengadas se acumulará a la retribución día el 48,34 por 100 de ésta.

1.3 Horas extraordinarias.‒Todas las horas extraordinarias serán abonadas con el recargo del 50 por 100, calculado en la forma legal establecida al efecto.

2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Decisión Arbitral Obligatoria sin que se formalice un nuevo Convenio Colectivo Sindical o, en su caso, se dicte nueva Decisión Arbitral Obligatoria, los salarios que se fijan en la tabla anexa se incrementarán en razón de la elevación que experimente el índice de coste de vida en el conjunto nacional durante los doce meses precedentes según los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.

3. Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiéndose a las partes interesadas que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de agosto de 1976.‒El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

ANEXO
Tabla de salarios
Categoría

Retribución total

Mensual

  Técnicos titulados:  
Título superior. 18.910
Título no superior. 16.252
Practicante. 13.758
Técnico no titulado:  
Jefe técnico de fabricación. 14.578
Viajante. 12.666
  Administrativos:  
Jefe de primera. 16.434
Jefe de segunda. 15.128
Oficial primero. 13.758
Oficial segundo. 12.546
Auxiliar. 11.890
Aspirante. 7.800
Telefonista, de dieciocho-veinte años. 11.890
Telefonista. 11.890
Categoría

Retribución total

Diario

  Personal de fabricación:  
Encargado general. 495
Encargado de envases. 445
Encargado de conservas. 445
Maestro confitero. 445
Subencargado de envases. 406
Subencargado de conservas. 406
Auxiliar técnico. 395
Almacenero. 395
Pesador o Basculante. 395
Listero-Vigilante. 395
Portero, Ordenanza. 395
Botones. 310
Botones de más de dieciocho años. 395
  Obreros:  
Oficial primero Confitero. 416
Oficial segundo Confitero. 406
Cerrador. 395
Escaldador. 395
Fogonero. 395
Cocedor. 395
Soldador. 395
Ayudante de más de dieciocho años. 395
  Cámaras frigoríficas:  
Maquinista de primera. 406
Maquinista de segunda. 406
Ayudante. 395
  Oficios auxiliares:  
Oficial primero. 416
Oficial segundo. 406
Ayudante. 395
Tonelero constructor. 416
Aprendiz. 310
  Peonaje:  
Peón especializado. 395
Peón. 395
Pinche. 310
  Mujeres:  
Encargada de Sección de Conservas. 445
Subencargada de Sección Conservas. 406
Cerradora manual. 395
Escaldadora manual. 395
Soldadora manual. 395
Cerradora semiautomática. 395
Cizalladora. 395
Estampadora. 395
Soldadora automática, 395
Engomadora. 395
Sirvienta de máquinas. 395
Ayudanta. 310
Ayudanta de más de dieciocho años. 395
Auxiliar femenino. 395
Pincha. 310

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