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Ilustrísimo señor:
Vistas las actuaciones que se, contienen en el expediente para el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para la Industria de Conservas Vegetales y sus trabajadores, actividad regulada por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Industrias de Conservas Vegetales de 20 de septiembre de 1947;
Resultando que con fecha 1 de junio de 1976 tuvo entrada en esta Dirección General escrito del Secretario general de la Organización Sindical, al que adjuntaba para su homologación, si procedía, el expediente del Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Industrias de Conservas Vegetales del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas. Que por escrito de esta Dirección General de Trabajo del 5 de junio pasado se devolvió a la Organización Sindical el citado expediente por apreciarse en su articulado incumplimiento de normas de derecho necesario, especificándose los artículos y las normas controvertidas, a fin de que por la Comisión Deliberante se subsanarán los defectos señalados;
Resultando que la Presidencia del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas, con fecha 15 de julio, y entrada en este Centro Directivo el 22 de julio, remite los antecedentes y eleva el expediente nuevamente a los efectos de que se dicte la pertinente Decisión Arbitral Obligatoria, habida cuenta de que no fue posible llegar a una avenencia entre la representación social y económica;
Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974 se convocó a la Comisión Deliberadora el preceptivo trámite de audiencia, que se celebró el día 29 de julio en esta Dirección General, siendo oídas las representaciones de las partes que mantuvieron sus respectivas posiciones anteriores;
Considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, apartado 3.º de la Ley de 19 de diciembre de 1973, y artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, y habida cuenta de las disposiciones vigentes sobre rentas salariales, procede que por este Centro Directivo se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para las Industrias de Conservas Vegetales.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
1. Prorrogar, declarándolo vigente, el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para la Industria de Conservas Vegetales homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de noviembre de 1974, e inserto en el «Boletín Oficial del Estado» del 9 de diciembre de 1974, sin más modificaciones que las que se establecen a continuación:
1.1 Vigencia.‒La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el día 15 de julio de 1976, cualquiera que sea la fecha en que aparezca publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
1.2 Tabla de salarios.‒Se establece como tabla de salarios para todos los trabajadores, sin distinción entre fijos y eventuales, o entre personal masculino y femenino, la que figura anexa a la presente Decisión Arbitral Obligatoria.
Para la percepción diaria por los trabajadores eventuales de las partes proporcionales salariales devengadas se acumulará a la retribución día el 48,34 por 100 de ésta.
1.3 Horas extraordinarias.‒Todas las horas extraordinarias serán abonadas con el recargo del 50 por 100, calculado en la forma legal establecida al efecto.
2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Decisión Arbitral Obligatoria sin que se formalice un nuevo Convenio Colectivo Sindical o, en su caso, se dicte nueva Decisión Arbitral Obligatoria, los salarios que se fijan en la tabla anexa se incrementarán en razón de la elevación que experimente el índice de coste de vida en el conjunto nacional durante los doce meses precedentes según los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.
3. Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiéndose a las partes interesadas que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de agosto de 1976.‒El Director general, José Morales Abad.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.
Categoría |
Retribución total ‒ Mensual |
---|---|
Técnicos titulados: | |
Título superior. | 18.910 |
Título no superior. | 16.252 |
Practicante. | 13.758 |
Técnico no titulado: | |
Jefe técnico de fabricación. | 14.578 |
Viajante. | 12.666 |
Administrativos: | |
Jefe de primera. | 16.434 |
Jefe de segunda. | 15.128 |
Oficial primero. | 13.758 |
Oficial segundo. | 12.546 |
Auxiliar. | 11.890 |
Aspirante. | 7.800 |
Telefonista, de dieciocho-veinte años. | 11.890 |
Telefonista. | 11.890 |
Categoría |
Retribución total ‒ Diario |
---|---|
Personal de fabricación: | |
Encargado general. | 495 |
Encargado de envases. | 445 |
Encargado de conservas. | 445 |
Maestro confitero. | 445 |
Subencargado de envases. | 406 |
Subencargado de conservas. | 406 |
Auxiliar técnico. | 395 |
Almacenero. | 395 |
Pesador o Basculante. | 395 |
Listero-Vigilante. | 395 |
Portero, Ordenanza. | 395 |
Botones. | 310 |
Botones de más de dieciocho años. | 395 |
Obreros: | |
Oficial primero Confitero. | 416 |
Oficial segundo Confitero. | 406 |
Cerrador. | 395 |
Escaldador. | 395 |
Fogonero. | 395 |
Cocedor. | 395 |
Soldador. | 395 |
Ayudante de más de dieciocho años. | 395 |
Cámaras frigoríficas: | |
Maquinista de primera. | 406 |
Maquinista de segunda. | 406 |
Ayudante. | 395 |
Oficios auxiliares: | |
Oficial primero. | 416 |
Oficial segundo. | 406 |
Ayudante. | 395 |
Tonelero constructor. | 416 |
Aprendiz. | 310 |
Peonaje: | |
Peón especializado. | 395 |
Peón. | 395 |
Pinche. | 310 |
Mujeres: | |
Encargada de Sección de Conservas. | 445 |
Subencargada de Sección Conservas. | 406 |
Cerradora manual. | 395 |
Escaldadora manual. | 395 |
Soldadora manual. | 395 |
Cerradora semiautomática. | 395 |
Cizalladora. | 395 |
Estampadora. | 395 |
Soldadora automática, | 395 |
Engomadora. | 395 |
Sirvienta de máquinas. | 395 |
Ayudanta. | 310 |
Ayudanta de más de dieciocho años. | 395 |
Auxiliar femenino. | 395 |
Pincha. | 310 |
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