Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
Las provincias de Badajoz y Cáceres, que componen la unidad natural, histórica y sociocultural de Extremadura, han sido objeto de diversas actuaciones por parte de la Administración, dirigidas todas ellas a potenciar los recursos existentes y de esta forma conseguir el desarrollo autosostenido de la región. Entre estas actuaciones destacan las previstas en las legislaciones del Plan Badajoz y del aprovechamiento conjunto de los ríos Tajo y Segura, así como las que se derivan de la calificación de ambas provincias como zonas de Preferente Localización Industrial.
La existencia de estos instrumentos, todos ellos complementarios pero de alguna forma inconexos, aconseja la creación de un órgano administrativo, en el que participen tanto la Administración Central como los distintos entes locales, encargados de estudiar, programar y coordinar todas las accionas que allí se acometan, a fin de conseguir un desarrollo entre sus comarcas y provincias coordinado con los planteamientos nacionales.
Por ello se ha considerado adecuado crear la Comisión Gestera para el Desarrollo Socioeconómico de Extremadura, en la que junto a las actuaciones que programe, se contemplarán con carácter prioritario las previstas en la normativa correspondiente tanto del Plan Badajoz como del aprovechamiento conjunto de los ríos Tajo y Segura. En esta Comisión Gestora se asumen y refunden las funciones y cometidos de la Comisión Gestora del Plan Badajoz y de la Comisión de Dirección para el Desarrollo Económico y Social de la Cuenca del Tajo en cuanto afectan a la provincia de Cáceres.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
1. Se crea en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y bajo la dependencia del Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente la Comisión Gestora para el Desarrollo Socioeconómico de Extremadura, cuya competencia se extiende a las provincias de Cáceres y Badajoz.
2. Por el Ministro de la Presidencia del Gobierno se nombrará el Presidente de dicha Comisión y el Gerente del Programa de Extremadura.
La Comisión Gestora funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
1. Son miembros del Pleno:
a) El Presidente.
b) Los Gobernadores Civiles de Badajoz y Cáceres.
c) Los Presidentes de las Diputaciones de las provincias antes citadas.
d) Los Presidentes de los Consejos Económicos Sindicales de Extremadura y del Oeste.
e) Los Directores generales que designen los Ministerios de Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Comercio, Información y Turismo y Vivienda. El Presidente del IRYDA. El Subdirector general de Acción Territorial.
f) Los Presidentes de los grupos de trabajo.
g) Los Alcaldes de las capitales de las provincias citadas.
h) El Gerente que actuará de Secretario.
i) Los Procuradores en Cortes de representación familiar y Consejeros Nacionales de las dos provincias, que soliciten su adscripción.
Al Pleno de la Comisión podrán ser convocadas aquellas personas que por razón de su representación o competencia así lo estime conveniente su Presidente.
2. Cuando asistan a las reuniones el Ministro de la Presidencia del Gobierno, el Subsecretario de la misma o el Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente, serán éstos quienes asuman la presidencia.
Serán funciones del Pleno:
a) Establecer las orientaciones generales y señalar los objetivos para el desarrollo socioeconómico de la región de Extremadura. Elaborar el Programa Territorial Específico correspondiente y elevarlo, a través del Ministro de la Presidencia para su aprobación, al Consejo de Ministros.
b) Proponer que se dicten por los Departamentos competentes las disposiciones necesarias para la mejor coordinación y más rápida ejecución de los objetivos, acciones y proyectos establecidos en el Programa.
c) Impulsar, vigilar y coordinar las acciones de desarrollo previstas, así como conocer los informes elaborados por la Comisión Permanente y por la Gerencia sobre las incidencias y problemas surgidos en la ejecución del Programa, adoptando, en su caso, los acuerdos que procedan para su resolución.
La Comisión Permanente estará compuesta por:
a) El Presidente.
b) Los Gobernadores Civiles, o en quienes deleguen.
c) Los Presidentes de las Diputaciones, o en quienes deleguen.
d) Los titulares de las Direcciones Generales cuyas competencias resulten implicadas en los asuntos a tratar, o en quienes deleguen.
e) El Subdirector general de Acción Territorial.
f) Los Presidentes de los Consejos Económicos Sindicales de Extremadura y del Oeste, o en quienes deleguen.
g) Los Presidentes de los grupos de trabajo competentes en los asuntos a tratar.
h) El Gerente.
Actuará de Secretario el de la Gerencia.
Serán funciones de la Comisión Permanente.
a) Examinar e informar los programas anuales de obras, instalaciones y servicios en las provincias afectadas, formulados por los Ministerios y Organismos competentes, de acuerdo con las directrices e inversiones previstas.
b) Velar por que se lleven a efecto las acciones y proyectos de obras, instalaciones y servicios y las inversiones previstas que figuran en los programas aprobados.
c) Establecer las normas de coordinación necesarias para que la realización de los diferentes proyectos se efectúe oportunamente de acuerdo con los programas.
d) Estudiar los informes de la Gerencia sobre las dificultades de toda índole que se presenten en la realización de los programas e inversiones previstas con propuesta de las medidas convenientes para resolverlas.
e) Elaborar dentro del primer semestre de cada año un informe completo sobre la ejecución de los distintos programas correspondientes al ejercicio anterior con detalle del grado, de ejecución de los mismos, inversiones alcanzadas y principales realizaciones conseguidas.
Se podrán constituir, si las circunstancias lo aconsejan, a propuesta del Presidente de la Comisión y oído el Gerente, los grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, sobre aquellos temas, aspectos o sectores, tanto a nivel regional, provincial o comarcal que se estimen necesarios.
El Gerente tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer en cada momento la situación económica y administrativa de los Planes y proyectos, elevando a la Comisión cuantos aspectos considere que deban ser objeto de medidas correctoras.
b) Estudiar y elaborar propuestas relativas a la estructura y régimen administrativo, inversiones públicas o servicios estatales de interés para Extremadura.
c) Coordinar, los Planes parciales relativos al desarrollo socioeconómico de Extremadura.
d) Difundir el contenido y beneficio de los programas, recabando de la iniciativa privada su colaboración para la realización de los mismos.
e) Realizar cuantos trabajos le encomiende el Presidente de la Comisión para dar cumplimiento a los fines de la misma sirviendo de coordinador entre ésta y los grupos de trabajo y pudiendo solicitar para ello de los distintos Organismos de la Administración cuantos informes considere necesarios.
f) Mantener contacto permanente con las autoridades y Organismos competentes en cuanto se refiere a la realización de los Programas aprobados, para lo cual existirán sendas oficinas en ambas capitales de provincia.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de julio de 1976.
OSORIO
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente.
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