Por Real Decreto-ley de esta fecha se aumentan en un diez por ciento los tipos y gravámenes aplicables en el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, facultándose al Gobierno para redondear los tipos y gravámenes resultantes del aumento y publicar la nueva Tarifa del citado Impuesto en el plazo de un mes y en la forma y dentro de los límites que el propio Decreto-ley establece.
Evidentes razones en orden a la seguridad y certeza del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales aconsejan una utilización inmediata de la facultad conferida que concrete, dentro de los límites de la autorización, la Tarifa aplicable en el referido Impuesto.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis y a propuesta del Ministro de Hacienda,
DISPONGO:
A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, la Tarifa del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados será la siguiente:
I. TRANSMISIONES PATRIMONIALES «INTER VIVOS» | ||
A) Transmisiones | ||
Núm. 1. | Las transmisiones a título oneroso de bienes inmuebles. | 8,20 % |
Núm. 2. | Las transmisiones a título oneroso de bienes muebles y semovientes, créditos y derechos no especificados expresamente en esta Tarifa. | 4,40 % |
B) Derechos reales | ||
Núm. 3. | La constitución, reconocimiento, modificación, prórroga, transmisión y extinción por contrato, acto judicial o administrativo de toda clase de Derechos reales sobre inmuebles, excepto los de hipoteca inmobiliaria y anticresis. | 8,20 % |
Núm. 4. | Los mismos actos referentes a Derechos reales sobre bienes muebles, excepto los de prenda e hipoteca mobiliaria. | 4,40% |
Núm. 5. | La constitución, modificación, prórroga, transmisión y extinción de los Derechos reales de hipoteca mobiliaria e inmobiliaria, prenda y anticresis. | 2,10% |
G) Sociedades | ||
Núm. 6. | La constitución, los aumentos de capital, prórrogas, modificaciones y transformaciones de Sociedades cuyo capital social esté representado por títulos valores. | 3,00 % |
Núm. 7. | Los mismos actos, cuando el capital de las Sociedades no esté representado por títulos valores. | 1,90 % |
Núm. 8. | La disolución de Sociedades y disminución de su capital social. | 1,90 % |
Núm. 9. | La transmisión de acciones no intervenida por Agentes de Cambio y Bolsa o por Corredores oficiales de Comercio y la de participaciones sociales u otros títulos análogos. | 2,20 % |
Núm. 10. | Las transmisiones de acciones admitidas a cotización oficial y de sus derechos de suscripción, intervenidas por Agentes de Cambio y Bolsa o por Corredores oficiales de Comercio, según la siguiente escala: |
Pólizas – Pesetas |
|
---|---|
Hasta 5.000,00 pesetas. | 10 |
De 5.000,01 a 30.000. | 30 |
De 30,000,0,1 a 150.000. | 140 |
De 150.000,01 a 250.000. | 275 |
De 250.000.01 a 500.000. | 550 |
De 500.000,01 a 1.000.000. | 1.100 |
Exceso: 11 pesetas por 10.000 o fracción. |
Las pólizas de contratación para extinguir o reducir operaciones mediante compensación se extenderán en efectos timbrados de 35 pesetas.
Núm. 10 bis. | La transmisión de acciones no admitidas a cotización oficial y de sus derechos de suscripción intervenidas por Agentes de Cambio y Bolsa o por Corredores oficiales de Comercio, según la siguiente escala: |
Pólizas – Pesetas |
|
---|---|
Hasta 5.000,00 pesetas. | 30 |
De 5.000,00 a 30.000. | 140 |
De 30.000,01 a 150.000. | 690 |
De 150.000,01 a 250.000. | 1.375 |
De 250.000,01 a 500.000. | 2.750 |
De 500.000,01 a 1.000.000. | 5.500 |
Exceso: 55 pesetas por 10.000. |
D) Préstamos | ||
Núm. 11. | La constitución, modificación, renovación, prórroga expresa y transmisión de préstamos sin otra garantía que la personal del prestatario | 1,20 % |
Núm. 12. | La constitución, modificación, renovación, prórroga expresada transmisión y extinción de préstamos garantizados con hipoteca, prenda y anticresis | 2,10 % |
Núm. 13. | Los mismos actos, salvo la extinción cuando los préstamos estén garantizados con fianza. 1,50 % | |
Núm. 14. | La constitución, modificación, renovación, prórroga expresa de los préstamos representados por obligaciones, cédulas u otros títulos análogos simples y su transmisión por escritura pública o documento judicial o administrativo | 3,00 % |
Núm. 15. | Los mismos actos cuando las obligaciones, cédulas u otros títulos análogos se emitan con garantía hipotecaria, pignoraticia o del Estado o Corporaciones locales | 3,20 % |
Núm. 16. | La extinción, amortización q cancelación de los mismos préstamos cuando las obligaciones, cédulas u otros títulos análogos sean simples | 1,90 % |
Núm. 17. | Los mismos actos cuando las obligaciones, cédulas u otros títulos representativos del préstamo sean hipotecarios, pignoraticios o con garantía del Estado o Corporaciones locales | 2,10 % |
Núm. 18. | La transmisión que se intervenga por Agentes de Cambio y Bolsa o por Corredores oficiales de Comercio de efectos públicos y de toda clase de obligaciones admitidas a cotización oficial, según la escala del número 10 de esta Tarifa. | |
Núm. 18 bis. | La transmisión que se intervenga por Agentes de Cambio y Bolsa o por Corredores oficiales de Comercio de toda clase de obligaciones y títulos análogos no admitidas a cotización oficial, según la escala del número 10 bis de esta Tarifa. | |
E) Fianzas | ||
Núm. 19. | La constitución, modificación, prórroga expresa y extinción de fianzas | 1,50 % |
F) Arrendamientos | ||
Núm. 20. | La constitución, prórroga, subrogación y cesión de arrendamientos de bienes, obras, servicios, derechos o aprovechamientos de todas clases | 1,50 % |
Núm. 21. | La constitución de arrendamientos de viviendas extendidos con efectos timbrados, según la siguiente escala: |
Pesetas | |
---|---|
Hasta 3.000,00 pesetas. | 10 |
De 3.000,01 a 5.000. | 15 |
De. 5.000,01 a 10.000. | 55 |
De 10.000,01 a 15.000. | 85 |
De 15.000,01 a 20.000. | 165 |
De 20.000,01 a 50.000. | 275 |
De 50.000,01 a 75.000. | 550 |
De 75.000,01 a 100.000. | 825 |
De 100.000,01 a 150.000. | 1.650 |
De 150.000,01 a 300.000. | 3.300 |
De 300.000,01 en adelante, tres pesetas con treinta céntimos por cada mil o fracción. |
Núm. 21 bis. | La constitución de arrendamientos de locales de negocios extendidos con efectos timbrados, según la siguiente escala: |
Pesetas | |
---|---|
Hasta 5.000,00 pesetas. | 55 |
De 5.000,01 a 10.000. | 110 |
De 10.000,01 a 25.000. | 275 |
De 25.000,01 a 50.000. | 550 |
De 50.000,01 a 75.000. | 825 |
De 75.000,01 a 100.000. | 1.100 |
De 100.000,01 a 150.000. | 2.750 |
De 150.000,01 a 250.000. | 4.400 |
De 250.000,01 a 500.000. | 8.250 |
De 500.000,01 a 1.000.000. | 11.000 |
De. 1.000.000,01 en adelante, a veintisiete pesetas con cincuenta céntimos por mil o fracción de mil. |
II. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS | ||
Núm. 29. | Las resoluciones de la jurisdicción ordinaria civil y penal, contencioso-administrativa, económico-administrativa, de Contrabando y Defraudación y demás especiales que se dicten, poniendo fin a cada instancia o resol- viendo cualquier recurso ordinario o extraordinario, los laudos arbitrales y los actos de conciliación con avenencia cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable susceptible de ser determinada, según la Siguiente escala: |
Pesetas | |
---|---|
Hasta 1.000,00 pesetas. | 5 |
De 1.000,01 a 5.000. | 10 |
De 5.000,01 a 25.000. | 15 |
De 25.000,01 a 100.000. | 30 |
De 100.000,01 a 250.000. | 55 |
De 250.000,01 a 500.000. | 85 |
De 500.000,01 a 1.000.000. | 110 |
De 1.000.000,01 en adelante. | 165 |
Núm. 30. | Las mismas resoluciones, los laudos y los actos de conciliación cuando no tengan por objeto' cantidad o cosa valuable o su cuantía no pueda ser determinada y estos últimos cuando se celebren sin avenencia | 30 |
Núm. 31. | Los escritos de los interesados o Sus representantes, las diligencias que se practiquen y los testimonios que se expidan en las actuaciones jurisdiccionales a que se refieren los dos números anteriores, así como las instancias y recursos de los particulares presentados ante las oficinas públicas | 5 |
Núm. 32. | Las certificaciones expedidas por autoridades o funcionarios a instancia de parte | 10 |
Núm.. 33. | Las concesiones, las autorizaciones, licencias y permisos expedidos por autoridades administrativas | 20 |
Núm. 34. | Grandezas, títulos, condecoraciones y honores, | |
A) Los títulos y grandezas, según la siguiente escala: |
Concepto | Sucesiones directas–Pesetas |
Sucesiones transversales – Pesetas |
Creación de títulos españoles y reconocimiento de concesión de los extranjeros – Pesetas |
Rehabilitación – Pesetas |
---|---|---|---|---|
1.° Por cada grandeza de España con título de duque, marqués o conde. | 44.000 | 110.000 | 275.000 | 330.000 |
2.° Por cada grandeza con título de vizconde. | 38.500 | 99.000 | 247.500 | 297.000 |
3.° Por cada grandeza con título de barón, señor u otro título nobiliario no especificado en los epígrafes anteriores. | 33.000 | 88.000 | 220.000 | 258.500 |
4.° Por cada grandeza sin título. | 27.500 | 66.000 | 192.500 | 220.000 |
5.° Por cada título sin grandeza de marqués o conde. | 16.500 | 44.000 | 165.000 | 192-500 |
6.º Por cada título sin grandeza de vizconde. | 11.000 | 33.000 | 137.500 | 148.500 |
7.° Por cada título sin grandeza de barón, señor u otra dignidad nobiliaria no especificada anteriormente. | 8.250 | 22.000 | 82.500 | 88.000 |
B) Las condecoraciones con arreglo a la siguiente escala:
Epígrafe |
Cuota normales – Pesetas |
Cuotas de funcionarios – Pesetas |
---|---|---|
1.º | 1.650 | 495 |
2.° | 1.240 | 375 |
3.° | 825 | 250 |
4.° | 690 | 205 |
5.° | 550 | 165 |
6.° | 415 | 125 |
C) Los honores, según la siguiente escala:
Epígrafe | Concepto |
Cuota del impuesto – Pesetas |
---|---|---|
1.° | Honores de Jefe superior de Administración Civil concedidos a particulares. | 2.475 |
2.° | Honores de Jefe superior de Administración Civil concedidos a funcionarios. | 74 |
3.° | Honores de Jefe de Administración Civil concedidos a particulares. | 1.375 |
4.° | Honores de Jefe de Administración Civil concedidos a funcionarios y los honores a que se refiere el número 2 del artículo 10 de la Ley. | 415 |
5.° | Los caballeros de las Maestranzas, Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de Madrid pagarán al obtener el ingreso. | 2.200 |
6.° | Los caballeros del Santo Sepulcro a quienes se autorice para usar en España esta distinción. | 2.200 |
Núm. 35. | La autorización administrativa para la cotización en las Bolsas españolas de títulos valores extranjeros cuando la entidad emisora no realiza negocios en España, a condición de reciprocidad | 1,10 % |
Núm. 36. | Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos | 1,10 % |
Núm. 37. | Las escrituras, actas y testimonios notariales llevarán en todos los pliegos de sus copias y en los de las matrices, en su caso | 10 pts. |
Núm. 37 bis. | Las pólizas que, intervenidas por Agentes de Cambio y Bolsa a por Corredores oficiales de Comercio, se expidan para dotar de título de propiedad a quienes hayan suscrito efectos públicos, obligaciones, acciones, cédulas, participación en fondos de inversión u otros títulos análogos, siempre que se hubiera satisfecho el impuesto correspondiente a la ampliación de capital o préstamos que tales títulos representen, se extenderán en efectos timbrados de | 10 pts. |
Núm. 38. | Las primeras copias de las escrituras y actas que contengan actos o contratos no sujetos al Impuesto General sobre Sucesiones o al General sobre Tráfico de las Empresas ni comprendidos en los títulos 1.° y 2.° del libro II de esta Ley, cuando aquéllos tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable susceptible de ser determinada, en cuanto a tales actos o contratos | 0,55 % |
Núm. 39. | Las letras de cambio y los documentos a que se refiere el artículo ciento, uno i), con arreglo a la siguiente escala: |
Pesetas | |
---|---|
Hasta 500 pesetas. | 5 |
De 500,01 a 3.000. | 10 |
De 3.000,01 a 7.500. | 20 |
De 7.500,01 a 15.000. | 35 |
De 15.000,01 a 30.000. | 85 |
De 30.000,01 a 60.000. | 165 |
De 60.000.01 a 100.000. | 275 |
De 100.000,01 a 150.000. | 415 |
De 150.000,01 a 300.000. | 825 |
De 300.000,01 a 500.000. | 1.375 |
De 500.000,01 a 1.000.000. | 2.750 |
De 1.000.000,01 a 1.500.000. | 4.125 |
De 1.500.000,01 a 2.500.000. | 6.875 |
De 2.500.000,01 a 5.000.000. | 13.750 |
Por lo que exceda de cinco millones de pesetas, a dos coma setenta y cinco pesetas por cada mil o fracción. |
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid