Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 2 de diciembre de 1974 estableció, con carácter provisional, el Registro Civil único de Córdoba. La experiencia acumulada con el funcionamiento del servicio en esta capital, así como en las ya numerosas poblaciones españolas en las que se ha implantado últimamente el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hasta ahora vigente en Córdoba.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Sevilla, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Córdoba, el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderán, igualmente, al Juzgado Municipal número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.
Los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados Municipales y dé Primera Instancia de Córdoba, en el régimen de reparto que se establezca
Se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial, de acuerdo con la Sala de Gobierno, para establecer el sistema de reparto de los actos de conciliación y de los juicios civiles que se estime conveniente para el servicio, entre todos los Juzgados Municipales de Córdoba.
Las plazas de Médicos del Registro Civil de Córdoba seguirán siendo dos, correlativamente numeradas. El servicio será equitativamente distribuido entre ellos por el Ministerio, a propuesta del Juez de Primera Instancia y previa audiencia de los interesados e informe del Juez Encargado del Registro. La distribución será revisada con los mismos trámites cuando las circunstancias lo aconsejen.
El archivo de los antiguos Registros Civiles de Córdoba quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
Los actuales Médicos del Registro Civil de Córdoba podrán a su voluntad entrar en la nueva distribución de servicios o conservar la demarcación que tenían, en tanto lo permiten las necesidades del servicio. En este último caso, la distribución se llevará a cabo cuando quede vacante la plaza que actualmente sirve quien haya manifestado su voluntad de conservar su demarcación.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1976.
GARRIGUES DIAZ-CAÑABATE
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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