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Documento BOE-A-1976-17491

Orden de 4 junio de 1976 por la que se crea la Junta de Promoción Educativa de la Delegación Nacional de la Sección Femenina.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1976, páginas 17963 a 17964 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-17491

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden de 3 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del día 13), por la que se dan normas para las Escuelas de Enseñanza Primaria en régimen de Consejo Escolar Primario, establece en el punto 4.° que los Centros de Patronatos dependientes dé la Administración del Estado se transformarán en Centros Estatales. A tal efecto, la Dirección General de Educación Básica adoptará las medidas necesarias para la incorporación de los Centros Estatales, o, en su caso, el establecimiento del régimen de administración especial, teniendo en cuenta las circunstancias y características del Organismo o Entidad pública del que dependa el Centro.

Vista la instancia presentada por la Delegación Nacional de la Sección Femenina,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La extinción del Consejo Escolar Primario de la Delegación Nacional de la Sección Femenina, para cumplir el convenio de 9 de julio de 1973.

Segundo.

La constitución de la Junta de Promoción Educativa, a quien corresponderá el gobierno, dirección y administración de todas las unidades educativas de la Delegación Nacional de la Sección Femenina. Esta Junta quedará constituida del modo siguiente:

Presidente: Delegada Nacional de la Sección Femenina.

Vicepresidente: Subdirector general de Centros Estatales del Ministerio de Educación y Ciencia.

Vocales:

Inspector general de Enseñanza Primaria.

Jefe del Servicio de Centros de Preescolar y Educación General Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Jefe del Servicio de Profesorado de Educación General Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Directora del Departamento de Coordinación de la Delegación Nacional de la Sección Femenina.

Jefe de la Sección de Estudios del Gabinete Técnico de la Delegación Nacional de la Sección Femenina.

Jefe de la Sección de Personal de la Delegación Nacional de la Sección Femenina.

Jefe de la Oficina de Colegios de Enseñanza General Básica de la Delegación Nacional de la Sección Femenina.

Directora de la Escuela de Sección Femenina de Formación del Profesorado de Educación General Básica y de Expertos en Tiempo Libre de la Delegación Nacional de la Sección Femenina.

Secretario: Jefe de la Sección de Centros de la Delegación Nacional de la Sección Femenina.

Asesores Técnicos:

Una Directora de Colegio Nacional.

Una Profesora de Educación Preescolar.

Una experta en Actividades de Tiempo Libre.

Tercero.

Para asuntos de trámite ordinario funcionará una Comisión Permanente en el seno de la Junta anterior, constituida por los miembros siguientes:

Presidente: Directora del Departamento de Coordinación de la Delegación Nacional de la Sección Femenina.

Secretario: El mismo de la Junta.

Vocales:

Jefe del Servicio de Centros de Educación Preescolar y Educación General Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Jefe del Servicio de Profesorado de Educación General Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Jefe de la Sección de Estudios del Gabinete Técnico de la Delegación Nacional de la Sección Femenina.

Jefe de la Sección de Personal de la Delegación Nacional de la Sección Femenina.

Jefe de la Oficina de Colegios de Educación General Básica de la Delegación Nacional de la Sección Femenina.

Cuarto.

La Junta de Promoción Educativa propondrá al Ministerio de Educación y Ciencia el personal docente de carrera necesario para el normal desempeño de las actividades escolares, siempre que como mínimo reúna los requisitos que exige la legislación vigente en materia de personal y provisión de destinos.

Quinto.

La Junta podrá proponer al Ministerio de Educación y Ciencia aquellas experiencias que coadyuven de forma preferente a la formación integral de la juventud, para su reconocimiento y aprobación, en su caso, con carácter experimental.

Sexto.

La Junta de Promoción Educativa podrá proponer la creación y supresión de los Centros y unidades que se estimen necesarias.

Séptimo

La Junta se reunirá, como mínimo, una vez al año, y la Comisión Permanente todas las veces que lo considere necesario su Presidente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de junio de 1976.–P.D., el Subsecretario, Manuel Olivencia Ruiz.

Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1976
  • Fecha de publicación: 14/09/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto 4 de la Orden de 3 de junio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-868).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Consejos Escolares Primarios
  • Delegación Nacional de la Sección Femenina
  • Educación General Básica
  • Secretaría General del Movimiento

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