La Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, prevé en el número dos de su artículo cuarto que la segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión precisa aprobación por Decreto del Consejo de Ministros.
Las Delegaciones que se citan de los correspondientes Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, atendiendo al desarrollo que ha tenido la profesión afectada en el ámbito de su demarcación, aprobaron en su día su constitución en colegios independientes, siendo estas solicitudes asimismo aprobadas por el Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, en su sesión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se aprueban las segregaciones de los Colegios Oficiales de Peritos e lngenieros Técnicos Industriales de Valencia, Vigo, Sevilla, Valladolid, Zaragoza y Las Palmas de Gran Canaria; de sus respectivas delegaciones en Alicante, La Coruña, Córdoba y. Málaga, Burgos, Pamplona y Santa Cruz de Tenerife, constituyéndose las Delegaciones segregadas en Colegios Oficiales independientes, con sede en la capital de la provincia en que se encuentran y teniendo como demarcación territorial a la totalidad de dicha provincia.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente, Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de julio de mil novecientos sesenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria,
CARLOS PÉREZ DE BRICIO OLARRIAGA
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