Contido non dispoñible en galego
El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas, para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el derecho arancelario de las posiciones 12.01-B-5, 12.01-B-6, 15.07-B-l, 15.07-B-2 y 15.07-B-3.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria |
Artículo |
Derechos arancelarios |
---|---|---|
12.01-B | Las demás semillas y frutos oleaginosos: | |
5. Copra. | Libre. | |
6. De palmiste. | Libre. | |
15.07-B | Aceites concretos: | |
1. De coco. | 7 % | |
2. De palma. | 7 % | |
3. De palmiste. | 7 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid