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Documento BOE-A-1976-17641

Real Decreto 2139/1976, de 23 de julio, por el que se modifica el derecho arancelario de las posiciones 12.01-B-5, 12.01-B-6, 15.07-B-1, 15.07-B-2 y 15.07-B-3 (semillas y frutos: copra y de palmiste; aceites concretos de coco, de palma y de palmiste).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1976, páginas 18096 a 18096 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-17641

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas, para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el derecho arancelario de las posiciones 12.01-B-5, 12.01-B-6, 15.07-B-l, 15.07-B-2 y 15.07-B-3.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida

arancelaria

Artículo

Derechos

arancelarios

12.01-B Las demás semillas y frutos oleaginosos:  
  5. Copra. Libre.
  6. De palmiste. Libre.
15.07-B Aceites concretos:  
  1. De coco. 7 %
  2. De palma. 7 %
  3. De palmiste. 7 %
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1976
  • Fecha de publicación: 16/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arancel de Aduanas
  • Semillas

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