Contido non dispoñible en galego
El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la partida arancelaria 93.07.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
93.07 | Proyectiles y municiones, incluidas las minas; partes y piezas sueltas, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos: | |
A. Municiones para caza o tiro deportivo, sus partes y piezas sueltas, incluidas las balas, postas y perdigones: | ||
1. Metálicas para armas rayadas. | 7,0 % | |
2. Cartuchos cargados. | 10,5 % | |
3. Partes y piezas sueltas, incluidas las balas, postas y perdigones. | 18,5 % | |
B. Los demás: | ||
1. Proyectiles y municiones de guerra (incluidas las minas), sus partes y piezas sueltas. | Libre | |
2. Los demás proyectiles y municiones, sus partes y piezas sueltas. | 18,5 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio.
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid