El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la partida arancelaria noventa punto cero ocho.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
90.08 | Aparatos cinematográficos (tomavistas y de toma de sonido, incluso combinados/aparatos de proyección con o sin reproducción de sonido): | |
A. Aparatos tomavistas y aparatos de toma de sonido, incluso combinados. | 1 % | |
B. Aparatos de proyección: | ||
1. Con reproducción de sonido incorporada: | ||
a. para películas de anchura inferior a 10 milímetros. | 9,5 % | |
b. los demás. | 31,5 % | |
2. Sin reproducción de sonido incorporada: | ||
a. para películas de anchura inferior a 16 milímetros. | 1 % | |
b. para películas de anchura igual o superior a 16 milímetros e inferior a 35 milímetros. | 40 % | |
c. los demás. | 14 % | |
C. Lectores fotoeléctricos de sonido. | 1 % | |
D. Partes, piezas sueltas y accesorios. | 31,5 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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