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Documento BOE-A-1976-17748

Resolución de la Dirección General de Consumidores por la que se amplia el plazo de obligatoriedad de existencia de libro e impresos de reclamaciones en los establecimientos expendedores de pan.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 1976, páginas 18190 a 18190 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-17748

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.° de la Resolución de la Dirección General de Consumidores para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1.° de la Orden del Ministerio de Comercio de 26 de junio de 1976, por la que se dictan normas relacionadas con la disciplina del mercado en el comercio del pan, dispuso que los establecimientos expendedores de pan deberían quedar provistos de libros e impresos de reclamaciones en fecha no posterior al día 15 de septiembre del año en curso, encomendando, al propio tiempo, la edición y distribución de los mismos a las Agrupaciones Provinciales de Fabricantes de Pan, coordinadas por la Agrupación Nacional de Panaderías del Sindicato Nacional de Cereales y bajo la supervisión de esta Dirección General.

La mencionada Agrupación Nacional de Panaderías ha solicitado el aplazamiento de dicha obligación, a la vista de dificultades de orden práctico, registradas en la confección de los expresados medios de reclamación.

En consideración a las razones expuestas,

Esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.

Los establecimientos expendedores de pan deberán quedar provistos de los libros e impresos de reclamaciones a que hace referencia la precitada Resolución, en fecha no posterior al próximo día 15 de octubre.

Segundo.

Se hace público, para general conocimiento, que las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior disponen de impresos de reclamaciones gratuitos, para atender a la posible demanda de éstos por parte de los consumidores, en cumplimiento de lo previsto en el apartado b) del articulo 3.º de la repetida Resolución, así como que el consumidor puede utilizar cualquier otro medio (escrito, comunicación telefónica, denuncia verbal, etc.), para elevar su reclamación ante los Servicios Centrales o Provinciales del Ministerio de Comercio.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 1976.−El Director general, Martín Fernández Palacio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/09/1976
  • Fecha de publicación: 17/09/1976
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1976.
  • Aplicable, el plazo, hasta el 15 de octubre de 1976.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el plazo previsto en el art. 5 de la Resolución de 21 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-15233).
  • CITA Orden de 26 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-12600).
Materias
  • Comercio
  • Mercados
  • Panaderías

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